Dimensiones y Protección en Espacios Laborales: Normativa de Seguridad
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Espacios de trabajo y zonas peligrosas
Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), se establecen las siguientes dimensiones mínimas para garantizar la seguridad y comodidad en los espacios de trabajo:
- Altura: 3 metros desde el piso hasta el techo. En locales comerciales, servicios, oficinas y despachos, la altura puede reducirse a 2,5 metros.
- Superficie libre por trabajador: 2 metros cuadrados.
- Volumen de espacio no ocupado por trabajador: 10 metros cúbicos.
Suelos, aberturas, desniveles y barandillas
Las aberturas o desniveles que presenten un riesgo de caída deben protegerse con barandillas u otros sistemas de protección equivalentes. Estas protecciones pueden tener partes móviles si se requiere acceso. Se deben proteger especialmente:
- Aberturas en los suelos.
- Aberturas en paredes o tabiques que impliquen riesgo de caída, así como plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no es obligatoria si la altura de caída es inferior a 2 metros.
- Los lados abiertos de escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados deben tener un pasamanos a una altura mínima de 90 centímetros si la escalera tiene más de 1,2 metros de ancho. Si es más estrecha, pero ambos lados son cerrados, al menos uno debe llevar pasamanos.
- Las barandillas deben ser de materiales rígidos, con una altura mínima de 90 centímetros y con protección para evitar el paso, deslizamiento o caída de objetos.
Vías de circulación
La anchura mínima de las puertas exteriores debe ser de 80 centímetros y la de los pasillos de 1 metro.
Rampas, escaleras fijas y de servicio
Los pavimentos de rampas, escaleras y plataformas de trabajo deben ser de materiales no resbaladizos o contar con elementos antideslizantes.
- En escaleras o plataformas con pavimentos perforados, la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
- Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% si su longitud es menor que 3 metros, del 10% si es menor que 10 metros, y del 8% en otros casos.
- Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto las de servicio, que será de 55 centímetros.
- Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las escaleras de caracol, excepto si son de servicio.
- Los escalones de las escaleras (excepto las de servicio) tendrán una huella entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
- La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios no será menor que la mitad de la anchura de la escalera, ni inferior a 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
- Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deben tener condiciones de funcionamiento y dispositivos que garanticen la seguridad. Sus dispositivos de parada de emergencia deben ser fácilmente identificables y accesibles.