Dimensiones y Estructura del Derecho: El Método Tridimensional y la Teoría del Ordenamiento Jurídico
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El Método Tridimensional en el Estudio del Derecho
El estudio del Derecho se aborda tradicionalmente desde una perspectiva tridimensional, que considera tres elementos fundamentales: el Hecho, la Norma y el Valor.
Las Dimensiones del Derecho
El término «Derecho» suele aludir a:
- Las conductas dirigidas a crear, aplicar o cumplir esas normas.
- El resultado de esa actividad, formalizada en un conjunto de normas o reglas sociales de comportamiento.
- Los valores para la convivencia que inspiran u orientan un sistema jurídico.
Existe, además, una cuarta dimensión que varios autores señalan: la dimensión cronológica o del tiempo.
En síntesis, el Derecho posee una incuestionable significación social, normativa y axiológica. Estas dimensiones están intrínsecamente implicadas entre sí y se reflejan en cualquier experiencia jurídica.
La Perspectiva del Ordenamiento Jurídico
En el ámbito del Derecho, se distingue entre órdenes jurídicos positivos o globales, órdenes jurídicos parciales e, incluso, un orden jurídico internacional.
Definición y Criterios de Pertenencia
Un orden jurídico positivo podría definirse como un conjunto de normas dotadas de alguna característica común relevante. La clave para determinar si una norma pertenece a un cierto sistema jurídico positivo reside en el criterio seguido para su individualización.
Algunos criterios relevantes son:
- Criterio de Autoridad Suprema: Si aceptamos que un individuo cuenta con la autoridad suprema en el grupo, aceptaremos en consecuencia que todas las directivas que establezca son normas obligatorias para los demás miembros.
- Criterio de Creación Formal: Ciertas normas forman un conjunto delimitable en la medida en que han sido creadas por un mismo sujeto autorizado. La forma de su creación es, por tanto, un criterio fundamental de individualización.
- Criterio de Validez Procedimental: Una norma de un orden jurídico será válida en el grupo si ha sido creada y formulada por la persona a la que se ha otorgado autoridad suprema, y mediante los procedimientos que la comunidad se otorgue a sí misma.
En esencia, un orden jurídico es un conjunto de enunciados (normas jurídicas) relacionados entre sí de alguna manera específica.
Concepto de Ordenamiento Jurídico
El sistema normativo está constituido por enunciados modales normativos, es decir, por normas. Estas normas pueden ser obligatorias, permitidas, prohibidas o facultativas.
La Sistematicidad en el Derecho
Se puede concebir que un sistema, como conjunto de normas que rigen las actividades de un grupo o de una sociedad, constituye un orden normativo sistemático. La sistematicidad a la que aspira el conocimiento jurídico permite prever cuáles serán las futuras normas que los órganos de creación y aplicación puedan establecer, en cuanto estas deberán ser derivaciones racionales de normas anteriores conocidas: en sus conceptos, instituciones, ramas del Derecho y otros elementos del sistema.
Precursores del Concepto de Sistema: Hans Kelsen
Para Hans Kelsen, el sistema jurídico está exclusivamente compuesto por un conjunto de normas jurídicas y una supuesta norma fundamental que le asegura su unidad y validez. Kelsen establece la identidad entre el sistema jurídico y la colectividad jurídica. En dicho orden, el sistema jurídico puede asimismo ser presentado como un conjunto de órganos creadores del Derecho.
Principios de Unidad en el Sistema Kelseniano
Kelsen distingue dos principios de unidad en su sistema:
- Principio Estático: Las normas derivan unas de otras en virtud de un procedimiento deductivo; es decir, como lo particular se deduce de lo general, así de la norma superior se deduce el contenido de la norma inferior.
- Principio Dinámico: Los sistemas jurídicos responden, generalmente, a un principio de estructuración dinámica. La norma fundamental se contenta con habilitar a la autoridad suprema del sistema para crear derecho.
Una consecuencia negativa de esta concepción es que cualquier «contenido puede ser derecho» y la relación entre los elementos es de naturaleza puramente formal. La consecuencia positiva es que el Derecho presenta la característica esencial de «regular su propia creación».