Diferencias y Trámite del Procedimiento Común en la Jurisdicción Voluntaria (CPC)

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,14 KB

Semejanzas entre la Jurisdicción Contenciosa y la Jurisdicción Voluntaria

  1. Activación a instancia del interesado: El procedimiento, ya sea en sede de jurisdicción contenciosa o voluntaria, no se inicia de oficio, sino a instancia del interesado. En la jurisdicción contenciosa se inicia a instancia de parte, y en la jurisdicción voluntaria, a instancia del peticionante.
  2. Función judicial similar: El juez, cuando actúa en sede de jurisdicción voluntaria, realiza básicamente la misma función que cuando actúa en sede de jurisdicción contenciosa: considera una situación de hecho, generalmente valora medios de prueba, elabora una diagnosis jurídica, elige normas jurídicas aplicables, realiza la subsunción en la hipótesis general y abstracta, y decide con imparcialidad lo más justo.

Regulación Legal de la Jurisdicción Voluntaria

El Código de Procedimiento Civil (CPC) le dedica la totalidad de la Parte Segunda del Libro Cuarto, desde el artículo 895 al 939. Esta sección está organizada en un título que contiene disposiciones comunes o generales y seis títulos que comprenden procedimientos especiales, atendiendo a las peculiaridades de los asuntos.

Además, también constituye norma expresa de la jurisdicción voluntaria el único aparte del artículo 11 del CPC, correspondiente a las normas comunes o generales.

Procedimiento Común en la Jurisdicción Voluntaria

Noción

La organización de esta jurisdicción está dispuesta de igual forma que la jurisdicción contenciosa, es decir, consta de una parte general con un procedimiento común y una parte especial, donde se establecen una serie de procedimientos especiales para ciertos asuntos.

Asuntos

Los asuntos que se tramitan por esta vía, y que no tienen normas específicas en el CPC, habrán de ser tramitados de acuerdo con el procedimiento general contenido en los artículos 895 al 902 ejusdem. Estos asuntos incluyen:

  • El pedido de fijación de término para el cumplimiento de aquellas obligaciones en las cuales, atendiendo a su naturaleza o modo de ejecución, no se haya previsto término, o cuando su ejecución se hubiere dejado a la voluntad del deudor.
  • La aceptación de la herencia.
  • Los problemas surgidos entre comuneros para la administración de la comunidad.
  • Las actuaciones relativas a la administración de las fundaciones, por causa de incapacidad, ausencia o muerte del fundador, o por cualquier otra causa que lo amerite, que puede llevar a cabo el juez de primera instancia con competencia en lo civil.

Trámite

La Solicitud o Petición

El procedimiento se inicia mediante solicitud, y no con demanda, puesto que no contiene una pretensión. Se pide una actuación del órgano jurisdiccional que interesa al solicitante.

Requisitos de la Solicitud
  1. Generales: Los requisitos del artículo 340 ejusdem, en cuanto fueren aplicables.
  2. Especiales: Indicar las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que el tribunal ordene su citación, y los medios probatorios que hayan de hacerse valer.
Anexos

Se deben acompañar los instrumentos públicos o privados que justifiquen la solicitud.

Providenciación de la Solicitud

Causas de Inadmisión
  1. Si el asunto es de naturaleza contenciosa.
  2. Cuando es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
  3. Cuando se trate de asuntos no atendibles (como en el caso de asuntos absurdos o de burla).
Admisión

El juez ordenará la apertura del trámite y acordará la citación de las personas indicadas en la solicitud para que sean oídas.

Citación de Terceros Interesados

En caso de evidenciarse la existencia de un tercero interesado, el juez debe citarlo para que comparezca el segundo día después de citado y exponga lo que crea conducente. Si el tercero no comparece, no habrá lugar a la designación de defensor ad litem y el trámite continuará.

Entradas relacionadas: