Diferencias entre la Prueba Procesal y la Actividad de Investigación: Naturaleza Jurídica y Eficacia

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Ambos comparten las mismas formas y medios porque contribuyen al conocimiento de hechos relevantes en el proceso, pero tienen diferente naturaleza jurídica. La prueba procesal es la actividad de investigación que se realiza sin intervención jurisdiccional. La eficacia de la actividad de investigación (AI) se hará dentro de un procedimiento preliminar judicial del fiscal y de la policía judicial. La AI judicial son dirigidos por el órgano judicial y practicados ante él, pero la diferenciación viene impuesta por el tratamiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): comprobación del delito y averiguación del delincuente (investigación), modo de practicar pruebas (juicio oral, prueba). Afirmación, verdad. La eficacia de la AI es el procedimiento preliminar para que se puedan dictar resoluciones de imputación o medidas cautelares. La prueba procesal (PP) sirve de fundamento para la sentencia.

Instrucción y Diligencias Sumariales

Cada delito debe ser objeto de sumario, salvo los que puedan acumularse o instruirse en un solo proceso. La instrucción la forma el letrado de la administración de justicia. Todas las actuaciones sumariales se desarrollan en la sede oficial del juzgado, excepto las que requieran hacerlo en otro lugar por delegación. Son hábiles todos los días y horas para la instrucción. Las diligencias sumariales son secretas para terceros. El instructor debe recoger en el sumario lo adverso y lo favorable e instruirle de sus derechos si no está asistido de abogado. El juez competente para la instrucción es el juez de instrucción del juzgado del lugar del delito, el que corresponda por reparto. Hay casos especiales por tipo de delito que atribuyen la competencia a un determinado órgano judicial.

Diligencias de Investigación Comunes

  • Reconocimiento y descripción del cuerpo del delito en sentido estricto.
  • Recogida, descripción, conservación o destrucción de los instrumentos delictivos.
  • Reconocimiento e informe pericial del cuerpo del delito, realizado por el juez, al que asiste el médico forense.
  • Realización de análisis químicos y biológicos previa obtención de muestras, análisis de ADN.
  • Declaraciones testificales.
  • Muerte violenta o sospechosa de criminalidad.
  • Envenenamiento.

Efectos Judiciales

Son bienes puestos a disposición judicial embargados, incautados o aprehendidos a lo largo del proceso penal. Lo normal es conservarlos, pero hay veces que son destruidos (dejando muestras suficientes cuando resulte necesario, extender diligencia y que conste en los autos, naturaleza, calidad, cantidad, peso, medida). Realización: los efectos de lícito comercio podrán realizarse sin esperar al fallo de la sentencia y que no sean piezas de convicción.

Técnicas de Investigación y Declaraciones

Técnica dactiloscópica, grabaciones, prueba de ADN, declaración de testigos (deben comparecer y declarar). No están obligados a declarar: el rey, la reina consorte, el príncipe heredero, los regentes del reino. No están obligados, pero sí pueden declarar: demás familia real, presidente del gobierno, miembros del Congreso, Senado, altos cargos de la nación. Sí están obligados, pero no pueden declarar: parientes del investigado hasta el 2º grado, eclesiásticos, incapacitados. La declaración testifical se realiza en la sede del juzgado, salvo que el testigo resida fuera de la circunscripción del juzgado, sea extranjero, precise ser examinado urgentemente o esté impedido físicamente. Debe prestar juramento o promesa de decir verdad. La declaración del investigado: no está obligado a declarar. Pueden estar presentes los acusadores y el actor civil, salvo que se haya dictado secreto sumarial. Si la persona jurídica está imputada, la declaración la realiza el representante asistido de abogado. Careo, informe pericial.

Reconocimiento, Antecedentes y Capacidad Mental

Reconocimiento en rueda: se realiza en presencia judicial con asistencia del secretario de la administración de justicia y letrado. El reconocimiento debe ser inequívoco y ratificado en el juicio oral. La edad es trascendente. Los antecedentes penales son medidas modificativas de la responsabilidad, se solicita al Registro Central de Penados y Rebeldes. La capacidad mental puede suponer eximentes. El órgano judicial acordará la práctica de informes periciales. La duración del internamiento psiquiátrico se debe hacer por el juez, en resolución en la cual se adopte esta medida. Las diligencias de investigación que limitan derechos fundamentales deben estar previstas en la ley, practicarse dentro del proceso, ser motivadas y proporcionales.

Limitaciones a la Correspondencia y Prueba Preconstituida

Correspondencia cerrada: el titular consienta la entrada y registro en su domicilio. Mandamiento de prisión contra una persona y se trate de capturarla. Cuando alguien sea sospechoso de un delito flagrante. Persona perseguida por la policía y se oculte en una casa. Persecución de terroristas. Telegráfica: el juez acordará la detención y examen. La ley prevé la medida para delitos dolosos con pena de 3 años de cárcel para organización criminal y terrorismo. Preconstituir prueba: cuando en el juicio oral no se va a poder practicar. Los resultados de la detención y apertura pueden aplicarse a otro proceso penal, como descubrimientos casuales si se cumplen: justificar la legitimación de la detención y apertura. Autorización del juez motivando la detención y apertura para poder hacerlo, justificando que no lo pudo haber hecho en su momento e incluirlo en el proceso.

Valoración de la Prueba y Recursos

Prueba: partes, testigos, peritos (límite del artículo 741 de la LECrim). La sola declaración de la víctima puede destruir la presunción de inocencia, conforme a la declaración del acusado con la víctima, y para ello la jurisprudencia ha establecido criterios para valorarlas. La declaración de la víctima es una prueba directa, para la doctrina es una prueba de cargo. La existencia de esa declaración no siempre se convierte por sí misma en prueba de cargo suficiente, estando sometida a la valoración del juez. Si es la única prueba de cargo, el tribunal sentenciador valorará la credibilidad. El juez analizará: la veracidad de la declaración, la ausencia de resentimiento, venganza o enemistad. La verosimilitud: constatar datos periféricos de carácter objetivo que ayuden a valorar ese hecho, datos que acrediten la constatación del hecho y la persistencia de la incriminación prolongada y sin ambigüedades ni contradicciones para evitar que el acusado alegue indefensión. No existan razones objetivas que invaliden esas afirmaciones o dudas.

Recursos de Apelación y Casación

Si se plantea un recurso de apelación o casación puede existir error en la valoración de la prueba efectuada por el juez. El recurso de apelación posibilita un nuevo examen de la causa y control por parte del tribunal superior, tanto de los hechos probados como del derecho aplicado. La consideración no se extiende a la revisión vía apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia. Se le da un valor preponderante a la evaluación hecha por el juez de instancia, ya que ha intervenido directamente en la práctica de la prueba, apreciado y valorado personalmente. El tribunal de apelación debe respetar la valoración. Solo cabe revisar esa apreciación probatoria si: la apreciación no depende de la percepción directa o inmediación, con carácter previo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada porque vulneraría el principio de presunción de inocencia, o del examen de las actuaciones se detecte un error manifiesto del juzgador de tal calibre que haga necesaria la modificación de los hechos declarados.

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