Diferencias entre Préstamos y Créditos: Guía Completa para Entender sus Características y Tipos

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Préstamos y Créditos

Aunque habitualmente se considera que préstamos y créditos son sinónimos, en realidad son dos productos distintos.

Un préstamo es la operación financiera en la que una entidad o persona (el prestamista) entrega a otra (el prestatario) una cantidad fija de dinero al comienzo de la operación, con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado. La amortización (devolución) del préstamo normalmente se realiza mediante cuotas regulares (mensuales, trimestrales, semestrales…) a lo largo de ese plazo. Por lo tanto, la operación tiene una vida determinada previamente. Los intereses se cobran sobre el total del dinero prestado.

Los préstamos suelen concederse para financiar la adquisición de un bien o servicio en concreto: un coche, unos estudios, una reforma en casa, etc.

Un crédito es la cantidad de dinero, con un límite fijado, que una entidad pone a disposición de un cliente. Al cliente no se le entrega esa cantidad de golpe al inicio de la operación, sino que podrá utilizarla según las necesidades de cada momento, utilizando una cuenta o una tarjeta de crédito. Es decir, la entidad irá realizando entregas parciales a petición del cliente. Puede ser que el cliente disponga de todo el dinero concedido, o solo una parte o nada. Solo paga intereses por el dinero del que efectivamente haya dispuesto, aunque suele cobrarse además una comisión mínima sobre el saldo no dispuesto. A medida que devuelve el dinero podrá seguir disponiendo de más, sin pasarse del límite.

Los créditos también se conceden durante un plazo, pero a diferencia de los préstamos, cuando este se termina se puede renovar o ampliar.

Los intereses de los créditos suelen ser más altos que los de un préstamo, pero, como ya hemos dicho, solo se paga por la cantidad utilizada.

Los créditos sirven más para cubrir desfases entre cobros y pagos y para afrontar períodos pasajeros de falta de liquidez. Por tanto, los créditos normalmente son más indicados para empresas que para particulares.

Clasificación (Préstamos y Créditos)

a) Según su garantía:

Personal:

El prestatario responde con el conjunto de su patrimonio (bienes y derechos), presente y futuro, de manera general, sin que ningún bien concreto quede afecto o sujeto al pago del préstamo de forma especial.

En este tipo de préstamos adquiere gran importancia la figura de los avalistas (o fiadores) en la medida en que se comprometen a responder frente a la entidad financiera, con su propio patrimonio, de los posibles incumplimientos del prestatario. El régimen de responsabilidad de los fiadores puede ser:

  • Mancomunado: el avalista solo será responsable de la parte proporcional de la deuda que haya asumido. Además, para que la entidad financiera pueda reclamar pago alguno al fiador mancomunado por el incumplimiento de las obligaciones del deudor principal, será necesario que previamente la entidad financiera intente el cobro a través de la ejecución de los bienes del deudor principal.
  • Solidario: el fiador será responsable de la totalidad de la deuda del deudor principal en caso de incumplimiento de este. Asimismo, el fiador solidario por regla general renuncia a los “derechos de excusión, orden y división”, lo cual implica que, por el simple incumplimiento del obligado al pago, la entidad financiera puede exigir al fiador solidario directamente el importe total de las sumas adeudadas (sin necesidad de reclamar antes al deudor principal ni de ejecutar los bienes de este último).

Habitualmente, el régimen establecido en los contratos de préstamo o crédito bancarios es el de solidaridad con el deudor principal (prestatario o acreditado).

Real:

Un bien o derecho concreto queda afecto al pago del préstamo, en caso de que el prestatario no pueda hacer frente a las obligaciones contraídas.

  • La modalidad más importante es la de los préstamos con garantía hipotecaria, en los que la garantía del préstamo es un inmueble, habitualmente adquirido con el importe del propio préstamo. Así, si no se atienden las cuotas del préstamo, la entidad financiera acreedora podrá emprender acciones judiciales directas para ejecutar la garantía y recuperar el importe de la deuda más los gastos incurridos.
  • Otra modalidad es la de los préstamos con garantía pignoraticia, en los que la garantía del préstamo está constituida sobre bienes distintos de los inmuebles, como pueden ser imposiciones a plazo fijo, participaciones en fondos de inversión, acciones, obligaciones, etc., que generalmente estarán depositados en la misma entidad acreedora.

b) Según el tipo de interés:

Fijo:

El tipo de interés permanecerá constante a lo largo de toda la vida del préstamo.

Variable:

El tipo de interés de la operación variará, cada cierto período, en función de cómo evolucione la referencia que se haya acordado a tal fin.

Habitualmente, el tipo de interés aplicable se establece de la siguiente manera:

Tipo de referencia (p.e. EURIBOR) + tipo diferencial (Fijo durante toda la operación y establecido en función de las circunstancias del prestatario)

El tipo de referencia más utilizado es el EURIBOR (European Interbank Offered Rate)

  • Es la media de los tipos de interés a los que los 25 bancos con el mayor volumen de negociación de los mercados interbancarios de la zona euro se prestan dinero entre sí. Hay índices Euribor para distintos plazos (anual, trimestral, mensual, etc.). El Euribor a 1 año es el más utilizado.

En relación con el mercado hipotecario, aunque suele utilizarse el Euribor, existen otros tipos de referencia: el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) de los Bancos, el tipo medio del conjunto de las entidades de crédito, o IRPH del total de entidades, el Índice CECA, la rentabilidad de la Deuda Pública…

Mixto:

Se establece un tipo de interés fijo durante los primeros años y posteriormente, hasta el vencimiento final, un tipo variable.

c) Según el número de prestamistas:

Prestamista único

Préstamo sindicado:

Préstamo en el que participan varios prestamistas. Se trata de una fórmula adecuada para operaciones de gran importe y a largo plazo, en la que varias entidades participan en la concesión de un mismo préstamo, siendo la responsabilidad de los prestamistas mancomunada.

e) Otros; ej. préstamos participativos:

La entidad prestamista recibe un interés variable en función de la evolución de la empresa prestataria y además (si así se acuerda) un interés fijo. Son préstamos dirigidos a financiar a los sectores más afectados por la crisis económica y en reconversión.

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