Diferencias entre la potestad administrativa de la reglamentaria?

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Lección 16: EL REGLAMENTO

La potestad reglamentaria

El reglamento es una norma jerárquicamente subordinada a la ley y puede ser modificado o derogado por normas con rango de ley.

Es un concepto más complejo aún que el de ley, y sobre todo, por la pluralidad de formas. De ahí la necesidad de distinguir por su contenido entre reglamentos y actos administrativos.

Cuantitativamente los reglamentos representan más del 95 % de todas las normas que integran el ordenamiento estatal.

Los tres rasgos más importantes en la potestad reglamentaria en los Estados contemporáneos:

  • En primer lugar, la acentuación del proceso expansivo de dicha potestad.
  • El segundo dato a destacar es la dispersión subjetiva de la potestad reglamentaria, mayor aun que en la potestad legislativa.
  • Se ha desarrollado un proceso de revisión de los fundamentos jurídico-políticos de la potestad reglamentaria.

La potestad reglamentaria en el ordenamiento español:


pese a ser uno de los componentes básicos del sistema de fuentes nuestra constitución presta una escasisima atención a esta clase de normas. La constitución atribuye expresamente la potestad reglamentaria al gobierno del Estado.

Relaciones entre ley y reglamento. Principio de legalidad y reserva de ley


La constitución ha puesto un especial énfasis en la afirmación del principio de legalidad, la cual expresa, el absoluto sometimiento de la acción pública y en particular administrativa, al ordenamiento jurídico. Y en segundo lugar el principio de legalidad remite a la vinculación positiva o negativa de los reglamentos a la ley.


Históricamente se han aplicado dos modelos diferentes:

  • 1. En los sistemas monistas, donde triunfa plenamente el principio de soberanía nacional, todas las normas del ordenamiento tienen su fundamento en la ley, como expresión de la voluntad general, por lo que no tiene sentido hablar de reserva de ley. No hay por tanto espacios para el ejercicio libre del poder, ni caben, en principio reglamentos independientes al margen de la ley sin habilitación legal.
  • 2. En los sistemas dualistas se llega, a una fórmula de compromiso entre el principio monárquico tradicional y el principio de la soberanía nacional. Esto significa que el Rey no tiene los poderes que la constitución le confiere sino aquellos de los que la constitución le priva. La ley solo puede ocuparse de las materias que le están asignadas.

En términos generales puede sostenerse que nuestro ordenamiento es monista y que la constitución ha confirmado la vinculación positiva del reglamento a la ley.

Sigue existiendo una diferencia fundamental entre la ley y el reglamento: el procedimiento de elaboración. El procedimiento legislativo es un procedimiento público y plural de discusión en el que se garantiza la participación de las minorías de la pluralidad de grupos con representación parlamentaria. Lo que no ocurre cuando el gobierno elabora los reglamentos, porque el Parlamento representa a toda la sociedad y el gobierno solo a la mayoría.

Control de los reglamentos:


La observancia de los limites materiales y formales por parte de los reglamentos esta garantizada por el control de los tribunales ordinarios, los contencioso-administrativos.

Los reglamentos pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante un recurso directo y otro indirecto.

  • 1. La impugnación directa de los reglamentos puede basarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. El plazo general para interponer este recurso directo es de dos meses desde su publicación.
  • 2. El recurso indirecto, se pueden impugnar los actos de aplicación de un reglamento alegando que éste no es conforme a Derecho. La impugnación indirecta no tiene plazo límite.

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