Diferencias y Consecuencias Punitivas del Error de Tipo y el Error de Prohibición en Derecho Penal

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El Error en la Teoría del Delito: Tipo y Prohibición

11. ¿Qué es el Error de Tipo y cómo se diferencia del Error de Prohibición?

Para poder imputar, el dolo debe abarcar todos los elementos del tipo objetivo, los cuales se clasifican en:

Clasificación de los Elementos del Tipo Objetivo

  • Elementos Descriptivos: Poseen un significado natural y se refieren a objetos del mundo real.
  • Elementos Normativos: Para su comprensión, se debe recurrir a definiciones o criterios jurídicos o normativos. (Solo se le exigirá al acusado una comprensión razonable adecuada a su nivel).

Se puede cometer un delito por error respecto de todos o parte de los elementos que integran el tipo objetivo. Se actúa por error cuando una persona actúa bajo una creencia que no se corresponde con la realidad.

Definiciones Clave

Error de Tipo:

Es aquel conocimiento equivocado de un objeto o realidad que se traduce en una falta significativa de adecuación entre la cosa en sí y la cosa en mí (representación no fiel de la realidad, de la cosa tal como es). Existe cuando una persona actúa bajo una creencia que no se corresponde con la realidad.

Error de Prohibición:

No supone el desconocimiento de un elemento de la situación descrita por el tipo, sino del hecho de estar prohibida su realización. Es un conocimiento equivocado sobre la ilicitud de la conducta realizada (su significación jurídica), y no sobre la conducta misma.

12. ¿Cuáles son las clases de Error de Tipo y cuál es el tratamiento punitivo de cada una de ellas?

A. Error sobre Elementos Esenciales

Afecta propiamente al núcleo del tipo objetivo. Se distinguen los siguientes subtipos:

  1. Error sobre el Objeto

    Ejemplo: Quiero matar a la madre y mato a la hija. Generalmente, es irrelevante porque la voluntad de matar persiste.

    OJO: Es relevante en casos que signifiquen un delito distinto (ej., matar al rey) o cuando, sin ser un elemento esencial, suponga la apreciación de un agravante (ej., matar a tu esposa).

  2. Error sobre el Proceso Causal

    El autor pretendía causar el resultado, pero por un conducto distinto al previsto. Se pueden dar tres casos:

    • Desviación Irrelevante: Dispara al corazón, pero apuntaba a la cabeza.
    • Desviación que excluye la Imputación Objetiva del Resultado: Cuando es una desviación esencial (quería hacerle solo una herida, pero la víctima muere en un accidente de ambulancia).
    • Desviación Relevante: Si el concreto modo de ejecución influye en la calificación penal del hecho o de las circunstancias modificativas (ej., pensando que ya estaba muerta, la viola y descuartiza).
  3. Desviación en el Golpe (*Aberratio Ictus*)

    Se apunta para matar a A y, sin querer, se mata a B. En este caso, hay concurso de delitos: un delito intentado (intento de matar a A) y un delito imprudente (muerte de B por imprudencia).

B. Error sobre Elementos Accidentales

Afecta a los hechos cualificativos de la infracción (agravantes o atenuantes).

C. Tratamiento Punitivo según la Vencibilidad del Error

Error de Tipo Vencible:

El sujeto es responsable cuando comete un delito bajo error, pero debiendo haber adoptado alguna cautela previa, no lo hizo (fue imprudente por no hacerlo). Hay forma de salir del error. En este caso, será imputable la modalidad de imprudencia.

Error de Tipo Invencible:

Queda exento de responsabilidad cuando el error no fuera reprochable, porque era inevitable. Excluye el dolo o la imprudencia. No es imputable porque no había forma de salir del error.

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