Diferencias entre Comunidades Autónomas, Municipios y Provincias: Competencias y Organización
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Diferencias entre Comunidades Autónomas, Municipios y Provincias
A pesar de que la Constitución Española reconoce autonomía a las Comunidades Autónomas (CC. AA.), provincias y municipios, estos tres sujetos presentan importantes diferencias.
Autonomía Política y Administrativa
- Las CC. AA. gozan de autonomía política, pueden asumir y ejecutar decisiones políticas propias y diferentes a las del Estado. Es una autonomía mayor que la de los municipios y provincias que tienen una autonomía meramente administrativa.
Potestad Normativa
- Las CC. AA. poseen potestad normativa, es decir, capacidad legislativa y reglamentaria, frente a la potestad normativa restringida a la elaboración y aprobación de reglamentos de las provincias y municipios.
Capacidad de Autoorganización
- Las Comunidades tienen capacidad de autoorganización que les permite tener su propio aparato institucional en virtud de sus respectivos Estatutos. En el caso de los municipios y provincias, su capacidad de organización está subordinada a la normativa básica del Estado y de las propias Comunidades Autónomas.
Ejecución de Normas
- Las CC. AA., además de aprobar normas en su campo competencial, tienen capacidad para la ejecución de las mismas.
Autonomía Financiera
- Las CC. AA. tienen autonomía financiera para la gestión de sus intereses mediante el reconocimiento constitucional de una serie de recursos para su financiación. En el caso de los municipios y provincias, esta autonomía financiera es más limitada.
Representación del Estado y del Gobierno en las Comunidades Autónomas
El representante del Estado en la Comunidad Autónoma es el Presidente del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad, mientras que la representación del Gobierno de la nación en el territorio autonómico le corresponde al Delegado del Gobierno.
Circunscripción Electoral en las Elecciones Municipales
El término municipal.
Moción de Censura Constructiva
Es una moción que contiene un candidato para ocupar la presidencia de la corporación en caso de salir adelante dicha moción.
Composición de los Cabildos y Consejos Insulares
Cabildos Insulares (Canarias)
Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias.
La organización de los cabildos se estructura en:
- Órganos de gobierno: Pleno, Presidente del Cabildo, el o los Vicepresidentes y el Consejo de Gobierno Insular.
- Órganos administrativos: superiores y directivos.
El procedimiento de elección de consejeros insulares es el mismo que el de los concejales, si bien cada isla constituye una circunscripción electoral, siendo su mandato de cuatro años.
Consejos Insulares (Islas Baleares)
Los consejos insulares son instituciones de las Illes Balears y, al mismo tiempo, administraciones locales de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y de las islas adyacentes.
En todo consejo insular debe haber un Presidente, el Pleno, uno o más Vicepresidentes y el Consejo Ejecutivo, a no ser que el reglamento orgánico no disponga la constitución de este último órgano.
Modificación de la LRBRL: Organismo de Consulta
Si el Gobierno decide modificar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), uno de los organismos llamados a consulta será la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).