Diferencias Clave entre No Sujeción y Exención Tributaria
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Normas de No Sujeción y Supuestos de No Sujeción
La función principal de las normas de no sujeción consiste en aclarar o completar la definición del Hecho Imponible (HI), especificando determinados supuestos en los cuales el HI no se realiza y, por tanto, no se encuentran sujetos a gravamen. Se trata de normas de interpretación auténtica, que facilitan la tarea del intérprete sin añadir nada nuevo a la definición del HI.
También, las normas de no sujeción no se limitan únicamente a esta función de aclaración. Sus principales funciones son:
Función Aclaratoria
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las operaciones sujetas son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. Pese a ello, se declara que los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral no estarán sujetos al IVA, aclarando un supuesto que podría generar confusión.
Función de Delimitación Negativa
Las ganancias patrimoniales producidas como consecuencia de adquisiciones gratuitas de las personas físicas –que también son una renta obtenida por la persona física– no están gravadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Aquí, la norma de no sujeción delimita negativamente el ámbito de aplicación del IRPF.
Exenciones Tributarias
Las exenciones tributarias son supuestos en los que, a pesar de realizarse el Hecho Imponible (HI), la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Como se define, “Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal”.
Las exenciones son, por tanto, supuestos de hecho en los cuales la ley establece que, pese a haberse realizado el HI, no se derive su efecto más importante: el nacimiento de la obligación tributaria principal (la obligación de pago del tributo). Estos supuestos constituyen una excepción a los efectos normales derivados de la realización del HI. Por tanto, las normas de exención delimitan negativamente la consecuencia u obligación tributaria.
Las exenciones forman parte de la categoría de los beneficios tributarios. Su establecimiento debe estar justificado por motivos de capacidad económica general o bien por una finalidad extrafiscal, resultándoles de aplicación la prohibición de analogía. Un ejemplo claro se encuentra en el IVA.
Comparativa: No Sujeción vs. Exención
Similitudes
En común, tanto las normas de no sujeción como las exenciones suponen la ausencia absoluta de la obligación tributaria principal.
Diferencias
Una diferencia importante es que en el caso de las exenciones, dado que se realiza el HI (hay sujeción al tributo), es posible la exigencia de obligaciones tributarias formales, distintas de la obligación tributaria principal. En los supuestos de no sujeción, al no realizarse el HI, no hay sujeción alguna al tributo, ni siquiera formal.
Criterio de Distinción
Un criterio clave para distinguir los supuestos de no sujeción y los de exención es la generalidad de la desgravación:
- Si la ausencia de gravamen se establece con carácter general, para toda una categoría de hechos o sujetos, se trata de un supuesto de no sujeción.
- En cambio, si el gravamen se excluye de manera particular para determinados sujetos o bienes, nos encontramos ante una norma de exención.