Diferencias Clave entre Juicio Ordinario y Ejecutivo: Excepciones y Plazos Procesales
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Diferencias Fundamentales entre el Juicio Ordinario y el Juicio Ejecutivo
A continuación, se detallan las principales diferencias en el régimen de excepciones y plazos entre ambos procedimientos:
Naturaleza y Enumeración de las Excepciones
Juicio Ejecutivo: Las excepciones que puede oponer el ejecutado están enumeradas taxativamente por la ley en el artículo 464.
Juicio Ordinario: Existe una enumeración taxativa pero genérica respecto de las excepciones dilatorias. Esto se debe a que el artículo 303, en sus numerales 1 al 5, enumera las concretas, pero el N.º 6 establece: “en general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción.”
Tratándose de las excepciones perentorias en el juicio ordinario, el legislador no hace ninguna diferencia, por lo que el demandado puede oponer todas las que considere pertinentes. En el juicio ejecutivo, no se hace distinción entre excepciones dilatorias ni perentorias, rigiendo la enumeración taxativa del artículo 464.
Plazos para la Oposición
Juicio Ejecutivo: El plazo para oponer las excepciones es un plazo fatal, conforme al artículo 463: “Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales.”
Juicio Ordinario: El plazo es fatal para oponer las excepciones dilatorias y perentorias, y debe hacerse dentro del término de emplazamiento. Sin embargo, tratándose de las excepciones mixtas o anómalas, no existe un plazo específico.
Forma de Oposición
Juicio Ejecutivo: Todas las excepciones deben oponerse en un mismo escrito.
Juicio Ordinario: Las excepciones dilatorias se deben oponer todas las que pueda el demandado dentro de un mismo escrito y en el término de emplazamiento.
Obligación de Señalar Medios de Prueba
Juicio Ejecutivo: En el escrito de oposición de excepciones, deben señalarse los medios de prueba en que piensa valerse el deudor o ejecutado para acreditar los hechos en que se fundamentan las excepciones.
Juicio Ordinario: El demandado no tiene la obligación de señalar los medios de prueba que piensa utilizar para acreditar los hechos en el escrito de contestación.
Examen Detallado de las Excepciones del Artículo 464
Naturaleza de la Enumeración
La enumeración de las excepciones en el artículo 464 es taxativa, aunque algunas de ellas son genéricas:
La Incompetencia del Tribunal
La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. Esto debe concordarse con lo que señala el artículo 465, inciso 1, segunda parte: “no obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva.”
El legislador tuvo que especificarlo porque, si el demandado concurrió a la gestión preparatoria y realizó lo que debía, podría interpretarse como una prórroga tácita de la competencia.
El artículo 465, inciso 2, establece: “deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ellas desde luego o resolverlas para la sentencia definitiva.”
Dado que el demandado en el juicio ejecutivo debe oponer todas las excepciones que fundamentan los hechos en un mismo escrito, si el tribunal acoge la incompetencia, no debe pronunciarse sobre las demás.
Falta de Capacidad o Personería
La falta de capacidad del demandante, de personería o del que comparezca en su nombre.
La Litispendencia
La litispendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención.
Cualquier error en la demanda ejecutiva debe ser subsanado por el acreedor con anterioridad a que el ministro de fe requiera de pago al deudor.
Esta litispendencia tiene una característica distinta a la del juicio ordinario, ya que en este último puede ser promovida por cualquiera de las partes. En el juicio ejecutivo, sin embargo, la litispendencia solo procede si el juicio que le da origen ha sido promovido por el acreedor.
Excepciones Perentorias
Las excepciones perentorias: son todos los modos de extinguir las obligaciones.
Estas son las únicas excepciones que puede oponer el ejecutado.
Formalidades de la Oposición y Traslado
Las excepciones tratadas en el artículo 464 deben oponerse todas en un mismo escrito, el cual debe cumplir con ciertas formalidades.
Una vez opuestas las excepciones, el tribunal confiere traslado de estas al ejecutante o acreedor para que responda en el plazo de cuatro (4) días.