Diferencias Clave entre Empresario Individual y Sociedad Limitada: Régimen Legal y Responsabilidad

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Formas Jurídicas Empresariales: El Empresario Individual y la Sociedad Limitada

1. El Empresario Individual (EI)

Es la forma más habitual de empresa, al ser la más simple y no requerir un capital mínimo o varios socios. El Empresario Individual se define como:

  • Es la persona particular que, por su cuenta y riesgo, ejerce una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.
  • Una característica importante es que tiene responsabilidad ilimitada, es decir, responde con sus bienes personales, presentes y futuros, de la marcha de la empresa. Por tanto, su patrimonio personal y el de la empresa es solo uno; si la empresa tiene pérdidas, las asumirá con sus bienes personales.
  • No necesita un capital mínimo para constituir la empresa.
  • Es la forma jurídica más rápida y sencilla para crear una empresa, al no requerir la constitución de ninguna sociedad.
  • El nombre es libre, puede ser el suyo personal u otro inventado.
  • Impuestos: Paga el IRPF, pudiendo elegir entre el régimen de "Estimación Directa", según los beneficios, o el régimen de "Módulos", donde se paga una cantidad fija.
  • Régimen de Seguridad Social: El de Autónomos. Los empresarios individuales, así como los familiares que trabajen con él y convivan en su domicilio, deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Distinción Fundamental: Empresario Individual versus Autónomo

NO ES LO MISMO EMPRESARIO INDIVIDUAL QUE AUTÓNOMO.

Hay trabajadores dados de alta en el régimen de autónomos que no son empresarios individuales; por lo tanto, el concepto de autónomo es más amplio que el de empresario individual.

Régimen de Autónomos (RETA)

El RETA incluye a:

  • Los trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa (tienen un negocio).
  • El cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y convivan con él, y no sean asalariados (con contrato de trabajo). Actualmente se permite contratar a los hijos menores de 30 años.
  • Los profesionales que trabajen por cuenta propia y estén colegiados (un abogado, una psicóloga, una dentista, un economista, etc.).
  • Los socios de las siguientes empresas: socios de comunidades de bienes, socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias, socios trabajadores de cooperativas si optan por el régimen de autónomos, y socios de sociedades civiles irregulares.
  • Los administradores o consejeros de sociedades capitalistas (SL, SA, etc.) que ejerzan funciones de administración de forma habitual, personal y directa, y que posean el control efectivo de la sociedad.
Presunción de Control Efectivo (Administradores)

Se presume que el administrador tiene el control efectivo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  1. Posee solo o junto a familiares al menos la mitad del capital de la empresa.
  2. Posee por sí solo al menos el 33% del capital.
  3. Posee por sí solo al menos el 25% del capital y realiza funciones de gerente o dirección.

2. La Sociedad Limitada (SL)

Se forma una Sociedad Limitada cuando uno o varios socios deciden poner en común capital para crear una empresa con personalidad jurídica propia, de manera que la empresa tendrá una personalidad distinta a la de sus socios individuales. La consecuencia es que será la sociedad la que responda de las deudas y no el patrimonio personal de cada socio. En el nombre deberán figurar las siglas SL o SRL.

Responsabilidad

  • La responsabilidad está limitada a la aportación que han hecho los socios a la empresa, no a los bienes particulares. Sin embargo, el Juzgado podrá extenderla a los bienes de los socios en casos específicos.

Número de Socios

  • El número mínimo de socios es uno, lo que permite la creación de una SL Unipersonal.

Capital Mínimo

  • El capital mínimo para constituir una SL es de 3.000€. Si no estuviese totalmente desembolsado, se podrá realizar de forma sucesiva.

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