Diferencias Clave entre Derechos Reales y Derechos Personales
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Eficacia Erga Omnes
Una diferencia fundamental radica en la eficacia erga omnes de los derechos reales. Esto significa que son oponibles frente a cualquier persona que pueda afectar el bien objeto del derecho. En contraste, los derechos personales solo son exigibles frente al deudor, la persona obligada a cumplir con la prestación.
Autonomía de la Voluntad
El ordenamiento jurídico otorga mayor libertad para pactar condiciones en los derechos personales. En cambio, en los derechos reales, la ley suele establecer la mayoría de las condiciones, limitando la autonomía de la voluntad de las partes.
Adquisición del Derecho
Para adquirir un derecho real se requiere título y modo. El título es el documento que acredita el derecho, mientras que el modo se refiere a la entrega efectiva del bien. En los derechos personales, basta con el título, ya que no recaen sobre un bien material, sino sobre la obligación de una persona.
Duración
Los derechos reales tienden a la perpetuidad, mientras que los derechos personales nacen con un fin específico: el cumplimiento de una obligación. Una vez cumplida la obligación, el derecho personal se extingue.
Desaparición del Bien
Si el bien objeto de un derecho real desaparece, el derecho también se extingue. Por ejemplo, si un coche (bien) sobre el que recae un derecho de propiedad se declara siniestro total, el derecho de propiedad sobre ese coche desaparece. En cambio, en los derechos personales, si el bien desaparece, la obligación se mantiene, pudiendo sustituirse por otro bien o, en su defecto, por una indemnización.
Registrabilidad
Algunos derechos reales, como la propiedad, son registrables en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles). Los derechos personales, por otro lado, no son susceptibles de registro.
Conclusión
Si bien el régimen jurídico de los derechos reales y personales presenta diferencias claras, en la práctica, puede resultar complejo determinar a qué tipo de derecho nos enfrentamos. En estos casos, será necesario analizar tanto la definición de cada derecho como las diferencias que los distinguen.