Diferencias Clave entre Asociaciones y Fundaciones: Estructura y Funcionamiento
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Asociaciones y Fundaciones: Comparación
Las asociaciones son personas jurídicas formadas por personas físicas, que conducen y administran la entidad hacia un fin de bien común no lucrativo, movidas como miembros de la asociación por un beneficio que no consiste en un reparto de ganancias.
Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinadas a hacer posibles sus fines.
Marco Legal
Las asociaciones se rigen por sus estatutos, por el Código Civil y por la Ley Reguladora del Derecho de Asociaciones. Las fundaciones también tienen su propia ley, la Ley Orgánica de Fundaciones, y se rigen por otra, la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y por un artículo del Código Civil.
Acto de Creación
En las asociaciones, el acto de creación es un contrato pluripersonal de organización. El acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar los distintos órganos.
En las fundaciones, se hace mediante un contrato unipersonal; el acto fundacional es obra de la voluntad de un tercero (fundador o fundadores). Puede ser por Mortis Causa (por acto de última voluntad, testamento) o Inter vivos (donación).
Instrumento de Creación
El instrumento de creación de las asociaciones es un acta constitutiva o contrato constitutivo, y en las fundaciones es un acta fundacional.
Miembros y Beneficiarios
Las asociaciones poseen miembros, socios o asociados con derecho de exigir al ente colectivo el cumplimiento de los estatutos. En las fundaciones no hay miembros, solo beneficiarios, que carecen del derecho de exigir el cumplimiento de los estatutos.
Órganos de las Organizaciones
Ambas organizaciones están compuestas por órganos. Las asociaciones están formadas por:
- Órgano deliberativo: Representado por la asamblea (ordinarias o extraordinarias), donde los socios deliberan sobre el curso a seguir durante la vigencia de la asociación.
- Órgano de administración: Su función ejecutiva corresponde a un director (carácter singular) o un directorio (con una subdivisión interna: por un lado el directorio, en sí de composición plural – pero como órgano de ejecutividad – y un presidente que actúa como representante), y lo integran un mínimo de tres personas.
- Órgano de control: Encargado de un consejo de vigilancia.
Las fundaciones, en cambio, solo tienen dos órganos:
- Órgano de administración: Representado por el consejo de administración, que se encarga del gobierno y la administración, y lo integran tres personas como mínimo.
- Órgano de control: Que estará a cargo del Comité Ejecutivo.