Diferencias y Características de la Ley Orgánica y la Ley Ordinaria en España
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Ley Orgánica: Concepto y Requisitos
Tal como se establece en este artículo, las leyes orgánicas necesitan mayoría absoluta del Congreso para ser aprobadas, modificadas o derogadas.
Esta mayoría que se requiere para este tipo de leyes significa que este tipo de leyes no tiene la misma importancia y que, por este motivo, la diferencia entre ellas no solo radica en el hecho de la mayoría parlamentaria que necesitan, sino también en el hecho de que existen materias que se consideran más importantes y que, debido a su trascendencia, tienen que ser reguladas por ley orgánica.
Materias Reservadas a la Ley Orgánica
En este sentido, el propio artículo 81 establece que tienen que ser objeto de ley orgánica las siguientes materias:
- 1. El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
- 2. La aprobación de los Estatutos de Autonomía de las diversas Comunidades Autónomas.
- 3. El régimen electoral general.
- 4. Y las demás previstas en la Constitución.
Otras Materias Previstas en el Texto Constitucional
Esta última remisión de carácter genérico requiere realizar un rastreo por todo el texto constitucional para precisar con detalle el ámbito propio de las leyes orgánicas, que se extendería a las siguientes materias, citadas como ejemplo:
- Defensor del Pueblo (art. 54).
- Abdicación, renuncia y orden de sucesión a la Corona (art. 57.5).
- Poder Judicial en general (art. 122).
- Tribunal Constitucional (art. 165).
El estudio de las materias mencionadas pone en evidencia que hay determinadas cuestiones que, al estar garantizadas por una mayoría absoluta, su regulación es más estable que las materias que están reguladas por ley ordinaria.
Jerarquía Normativa y Limitaciones
La jerarquía normativa que establece la Constitución respecto a este tipo de leyes nos explica por qué la Constitución prohíbe taxativamente:
- Que las materias reservadas a ley orgánica sean objeto de delegación legislativa (art. 82.2, a sensu contrario).
- Que estas materias tampoco puedan ser objeto de iniciativa legislativa popular (art. 87.3).
Ley Ordinaria
Son el resto de las leyes que provienen de las Cortes Generales y se caracterizan por:
- Son aprobadas, modificadas y derogadas por mayoría simple.
- Regulan materias que no están reservadas a ley orgánica.