Diferencias y Agravantes en Hurto y Abuso de Confianza
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Diferencias entre Hurto y Abuso de Confianza
En el abuso de confianza estamos en presencia de un tipo autónomo, cuyo verbo rector es “apropiarse” y no “apoderarse”. Lo más relevante es que el sujeto pasivo entrega voluntariamente el objeto material al sujeto activo con el propósito de que lo regrese, pero este no lo hace.
En el abuso de confianza, el sujeto activo está cualificado. Esta tipicidad exige la calidad de mandatario, guardador, arrendatario o administrador. Por lo tanto, el autor en el abuso de confianza debe tener la mera tenencia, es decir, la cosa que le ha entregado el sujeto pasivo, sin título traslaticio, sino a título precario. El ingrediente subjetivo es la palabra “provecho”, siendo un delito estrictamente doloso. Los elementos del abuso de confianza son: título no traslaticio de dominio; relación jurídica de hecho entre ambos sujetos; y que el objeto se le haya confiado o entregado al actor (tenencia jurídica art. 775 Código Civil). Tiene menos pena que el hurto, porque en aquel el bien mueble se halla en la esfera de custodia del actor, mientras que en el hurto la cosa está en la esfera de custodia del dueño poseedor. En el caso del cobrador, si se apropia del dinero que se le otorga y confía, es abuso de confianza, pues tiene la calidad de tenedor. No necesita un contrato, basta con haber entregado la cosa en confianza.
El hurto y el abuso de confianza no pueden concursar. Son artículos distintos.
Agravantes del Hurto
Las siguientes son circunstancias que agravan el delito de hurto:
- Valiéndose de la actividad de inimputable. Ej. Un cleptómano.
- Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma: La que se oculta mediante disfraces, atribuyéndose personalidades que no tiene. Falsedad material o ideológica si es servidor público, pero el agravante subsume estas falsedades. Son situaciones de engaño que facilitan el hurto, el acceso al bien, pero no deben determinar el uso de la cosa, sería una estafa.
- Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares: Equipaje es el conjunto de utensilios que una persona lleva, sus objetos personales. No importa que se consuma el hurto en cualquier parte donde se encuentre el equipaje. El legislador protege el equipaje personal de las personas, para que no se aprovechen de las circunstancias azarosas del viaje.
- Numeral derogado por el artículo 1 de la Ley 813 de 2003.
- Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. Hay objetos expuestos a la confianza pública, se protegen todos los objetos expuestos en la ciudad sin especial vigilancia.
- Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor. El hurto rural. Sementeras es una tierra con cultivo, sobre cosechas o herramientas (máquinas) o cabezas de ganado (abigeato = robo de ganado). Quedan excluidos los perros, gatos, animales domésticos y no.
- En lugar despoblado o solitario. Despoblado donde no hay pobladores ni moradores, donde no vive nadie, el campo abierto sin caminos o carreteras. Lugar solitario sin sus moradores en ese momento. El lugar no está concurrido. Ej. En Cali, durante el día las calles del centro están transitadas y concurridas, pero después de las 6:30pm no hay nadie, se torna solitaria.
- Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. Hurtar con destreza es el famoso “cosquilleo” o “chalequeo”, aquí el ladrón hurta con habilidad y destreza sin que la víctima se dé cuenta. Arrebatando es el famoso “raponazo” que consiste en que hay arrebatamiento de la cosa, fuerza y violencia sorpresiva y rápida sobre las cosas de la víctima (celulares, cadenas, relojes). Si la violencia no es súbita sino que tiene cierta permanencia y se dirige primero a la persona para luego hacer el despojo, aquí lo que hay es un atraco que se adecua al 240 inc. 2.
- En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.
- Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales. Puede concursar con un porte ilegal de armas. Llevársele las armas, trajes, cascos de la policía o fuerzas armadas.