Diferencia entre suspensión y excedencia

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(continuación tema 6) -
Dsaparcida la causa d suspnsion s ranuda la rlacion laboral class: causas d suspnsion x voluntad d ls parts, x situación dl trabajador, y x la organización emprsarial.

Causas d suspnsion rlativas a la voluntad d ambas parts:

mutuo acuerdo d ls parts:l acuerdo d voluntads s produc durant la vida d la rlacion lboral.Causas consignadas validamnt enl contrato:
La suspnsion s encontraba prvista d antmano enl contrato d trabajo.Ambas causas sn distintas d ls rstants, q opran x mandato lgal.L acuerdo suspnsivo no pued producirs con abuso d drxo ni rnuncia d drxos xl trabajador. Ls intrsa2 puedn acordar la rsrva dl pusto u otra formula.

Causas de suspensión referentes al trabajador e involuntarias


·La incapacidad temporal: Situación debida a enfermedad o accidente, mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria y se encuentra impedido para trabajar, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 más si se presume que puede curarse.El trabajador percibe una prestación de Seguridad Social. Presentación de partes médicos de baja.Si finalizada la incapacidad temporal, es declarado en invalidez permanente, el contrato puede suspenderse durante dos años desde que se declaró la invalidez, si se presume mejoría.

·La maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento: ··

En caso de parto la suspensión durará 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. 6 semanas obligatorias siguientes al parto.La madre puede optar por que el padre disfrute del período de descanso (tras 6 semanas posteriores).En caso de parto prematuro, el período de suspensión se inicia tras el alta hospitalaria del hijo.Derecho irrenunciable, y con independencia de la filiación del hijo. Se protege la situación fisiológica de la madre y el cuidado del hijo.Si coincide con las vacaciones, se tiene derecho a disfrutar de las mismas.Riesgo durante el embarazo: causa de suspensión que subsiste hasta que finaliza el riesgo en el concreto puesto de trabajo. ··En caso de adopción y acogimiento de menores de 6 años o mayores de 6 años pero discapacitados: idéntica duración. ·En caso de adopción internacional: puede iniciarse el período hasta 4 semanas antes. ·Suspensión por paternidad: derecho del progenitor que no ha disfrutado de la suspensión por maternidad: suspensión de 13 días ininterrumpidos ampliables en dos más por cada hijo a partir del segundo.

·La privación de libertad del trabajador:

·-Suspende el contrato mientras no exista sentencia condenatoria. ·-Ampara las detenciones preventivas de tipo gubernativo o las medidas cautelares en un proceso criminal (prisión provisional). ·-El trabajador ha de poner en conocimiento del empresario la causa suspensiva. ·-Si la sentencia es absolutoria: el contrato de trabajo se reanuda. -Si la sentencia es condenatoria pero no priva de libertad: el contrato de trabajo se reanuda. -Si la sentencia es condenatoria privando de libertad, la suspensión se mantiene hasta que la sentencia sea firme.

·La huelga

: -Artículo 6 del RDLRT 1977: el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, y durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo. -La huelga ha de ser legal. Si fuera ilegal, puede ser causa de extinción del contrato. -El descuento del salario incluye el de la jornada no trabajada y las partes proporcionales de descanso semanal. Se suspende la obligación de cotizar (no devengo de desempleo ni prestación de incapacidad temporal). ·-Violencia de género: -Causa de suspensión con una duración inicial de 6 meses. ·-El Juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses hasta un máximo de 18.


·Causas de suspensión referentes al empresario:

·La suspensión disciplinaria de empleo y sueldo: ·Los convenios colectivos fijarán el catálogo de faltas que la llevan aparejada. ·No son viables las multas de haber. ·Cabe la impugnación judicial de la sanción. ·Cierre patronal: ·Medio de reacción y defensa empresarial frente a la huelga. Causa de suspensión del contrato. El cierre ha de ser ilegal, de ser ilegal (no defensivo), subsiste la obligación empresarial de retribuir. ·Causas económicas y de fuerza mayor: ·Ha de seguirse el procedimiento previsto en el artículo 51 del ET para los despidos colectivos: apertura de período de consultas e intervención de la Administración. ·En la suspensión por causas económicas: los plazos para el período de consulta se reducen a la mitad; la documentación será la estrictamente necesaria; no será necesario fijar indemnizaciones a los trabajadores.

·Las excedencias laborales

·La excedencia forzosa: ·Artículo 46.1 ET: La designación o elección del trabajador para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. ·Carácterísticas: el trabajador mantiene un derecho de reserva del puesto de trabajo; el tiempo que dura la excedencia computa como antigüedad; se debe solicitar el reingreso en el mes siguiente al cese del cargo público.Artículo 48.3 ET: El ejercicio por el trabajador de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La LOLS exige que el sindicato sea más representativo (art. 9.1.B). Idénticas carácterísticas.Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público que impida trabajar más del 20% de las horas en 3 meses (art. 37.3.D ET).La negativa empresarial a readmitir: despido.

·Las excedencias laborales

·La excedencia voluntaria:  ··Artículo 46.2 del ET: Se solicita por el trabajador en base a sus propios intereses. El empresario está obligado a concederla. No es preciso alegar motivo, pero si se hace, ha de atenerse a él.Requisitos: tener una antigüedad e la empresa de un año; el plazo de duración de la excedencia no puede ser menor a cuatro meses y superior a cinco años; ha de haber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.Efectos: El tiempo de excedencia no se computa a efectos de antigüedad; el trabajador no tiene derecho de reserva de su puesto de trabajo, sino un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera en la empresa.Ante la solicitud de reingreso, dos posibilidades: a) Que exista vacante en la empresa: la negativa empresarial a readmitir equivale a despido (improcedente); b) Que no exista vacante: el trabajador mantiene viva su expectativa de reingreso.Corresponde al empresario la prueba de que no existe vacante en la empresa. La ocupación de la vacante ha de haberse producido con anterioridad a la petición del reingreso.

Las excedencias laborales

La excedencia por cuidado de hijos y de familiares: Excedencia para atender al cuidado de hijo, por naturaleza, adopción, u acogimiento, desde la fecha de nacimiento o resolución administrativa. Cuando un nuevo sujeto diera derecho a un nuevo período de excedencia, éste se reinicia.

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