PERSONAL LABORAL
El personal laboral que en virtud de contrato de trabajo
Formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades
Previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos
Por las Administraciones públicas. En función de la duración
Del contrato, este podrá ser indefinido o temporal
PERSONAL EVENTUAL
Es personal eventual el que en virtud del nombramiento y con
Carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente
Calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo
Retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados
Para tal fin
PERSONAL DIRECTIVO
Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas
Profesionales en las Administraciones públicas, definidas como
Tales en las normas específicas de cada Administración
PROMOCIÓN INTERNA
La promoción interna consiste en la posibilidad del ascenso
Desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del
Inmediato superior. Los funcionarios deberán poseer la
Titulación exigida y una antigüedad de al menos 2 años, así
Como los requisitos y superar las pruebas que establezca el
Ministerio para las Administraciones públicas o el órgano
Competente
La promoción interna puede ser vertical y horizontal:
La promoción vertical consiste en el ascenso desde un cuerpo o
Escala de un subgrupo o grupo profesional a otro superior
La promoción horizontal consiste en el ascenso a cuerpos o
Escalas del mismo subgrupo
FEDATARIOS PÚBLICOS
Los notarios y registradores son funcionarios públicos,
Profesionales del derecho que ejercen una función pública
Pero con carácterísticas especiales pues a diferencia de otros
Cuerpos de funcionarios funcionan como profesionales
Liberales. No cobran de la Administración. Sus ingresos
Proceden de los propios usuarios de sus servicios. El importe
De sus servicios está fijado por arancel determinado por Ley
Los notarios y registradores dependen de la Dirección General
De Registros y Notariado órgano común a ambos cuerpos,
E inscrito en el Ministerio de Justicia
Funciones de los notarios:
- Tienen la potestad de dar fe pública de los hechos y actos
Jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de
Medios electrónicos indicando en este último caso los
Instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de
Certeza al acto
Funciones de los Registradores:
Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
Legalidad de los documentos de toda clase que se solicite la
Inscripción. Para ello, lo debe de calificar favorablemente