Diferencia entre enajenacion y venta

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Diferencia entre enajenacion y venta (supuesto de hecho que determinan la necesidad de publicacion en cuanto al regimen del fondo de comercio): Enajenacion: sentido de tranferencia de ls propiedad ej la venta. Venta: dacion en pago, existe relacion juridica, crediticia previa. Enajenacion: genero, venta, especie, lo mas usual, otros dacion, permuta (una cosa para el fondo de comercio) Venta: para la dacion de un de un pago de un fondo de comercio se debe estar de que se realizaron las publicaciones, para evitarle al adquirente quedar solidarizado con el enajenante del fondo.    Hacer las publicaciones es un hecho positivo que debe probarse - pueden hacerse enajenaciones a titulo gratuito: donacion igualmente deben cumplirse con la publicacion. Efectuando a cualquier titulo por actos entre vivos: no sea mortis causa 1. enajenante. causante 2. heredero: rechaza el fondo o la acptan bajo beneficio de inventario, para no convertirse en deudor solidari. 3. no se necesita la publicacion porque no afecta los intereses de los acreedores del enajenante 4. realizando una interpretacion teologica, razon de ser d e la norma.  Haga cesar los negocios del dueño: 1. puede llegarse a conclusiones erradas si se hace una interpretacion literal, por lo cual se debe hacer una interpretacion teologica (razon de ser de la norma) en virtud de la cual se llegara a la conclusion de que se haga cesar los negocios del dueño con respecto al fondo de comercio que se pretende enajenar, y no en lo que respecta a su actividad mercantil en general 2. la enajenacon debe cumplirse ante la entrega del fondo, haciendo una interpretacion literal, no se cumple en la practica 3. se publica un aviso a los acreedores del enajenante de que se va a producir la enajenacion del fondo de comercio  Publicaciones: 1. tres veces intervalos de 1. dias: periodico/ diario 2. 3-14-25 ej de una publicacion 3. en un periodico de la localidad o de la mas cercanas, si es menor a 10.000bs 4. si el valor del fondo de comercio es superior a 10.000bs debera publicarse en uno de los diarios de mayor circulacion de la capital de la republica 5. se aconseja que ademas se publiquen en el periodico local como en el primer caso para proteccion del comprador 6. el organo publicitario adecuado para cumplir con el art 151 dependera del valor del fondo 7. el valor intrinseco a la cosa, el precio es el que se pacta entre las partes al momento de celebrar el contrato 8. en caso que el enajenante colocara en el documento un valor para evitar hacer la publicacion en el diario de circulacion nacional distinto al que realmente tiene sus A pueden demostrar lo contrario  Situaciones en las que no se cumplio el regimen de publicacion: 1. no se publicaron 2. cuando no hay 10 dias entre una y otra 3. se publico en un diario nacional pero no de mayor circulacion 4. se publico en un periodico de mayor circulacion 5. no se cumple con el intervalo de los 10 dias OJO periodico no es igual que diario, periodico es un genero diario es especie   Lapso para intentar los requerimientos: 1. interpretacion literal lapso comprendido entre la primera y segunda publicacion si fuera asi la 3era publicacion no tendria sentido ej 1era publicacion 02/02/2012 2da publicacion 12/02/2012 3era publicacion 22/02/2012 "no sirve no hubo intervalo de 10 dias" lo correcto seria 1er aviso 02/02/2012 2do aviso 13/02/2012 3er aviso 24/02/2012 2esta si sirve"  interpretacion logica para proteger a los A del enajenante del fondo se concidera que se entiende como lapso de la publicacion el comprendido entre la primera publicacion y los 10 dias siguientes contados a partir de la ultima publicacion. Nota: en caso de wue el a no haga el requerimiento dentro del lapso el enajenante sera D pero nunca sera su D el adquirente.  A quien debe formularse el requerimiento: al propietraio enajenante del fondo (es el que debe) en la medida de lo posible debe formularse el enajenante y el adquirente para asi evitar: 1. el adquirente no queda totalmente libre de riesgo aun cuando se cumpla con el regimen de publicaciones debido a que puede haber A del enajenante que realicen rewuerimientos dentro dentro del lapso de las publicaciones a lo que el enajenante no respondio o no se le satisfizo su crediyo. 2. no basta las publicaciones si no que el adquirente conozca de los requerimientos porque en este caso el adquirente seria solidariamente responsable con el enajenante a lo que respecta al A o los A que formularon su rewuerimiento dentro del lapso establecido en la ley 3. se diferencia de lo que ocurre en el caso de que no se hagan las publicaciones de conformidad con el art 151 ya que en este caso no se hace solidariamente responsable con todos A del enajenante sino con los que hayan hecho el requerimiento   Requerimientos de cualquier tipo pueden formulaese por cualquier tipo de A: 1. poe los de plazo vencido y los de plazo no vencido 2. ojo: segun goldshimdt unicamente por los de plazo fijo  Como puede formulaese el requerimiento: hay personas que tiene el derecho y no saben o no estan en capacidad para probarlo 1. puede ser extra oficial, puede ser verbal o escrito. verbal es dificil probarlo, escrito debe hacerse a tra ves de una notificacion que debe estar firmada copia de la original del enajenante indicando la fecha, si es documento privado la notaria debe darle el caracter de fecha cierta

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