Dictamen de Sindicatura sobre Crédito Fiscal en Concurso Preventivo
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AFIP: Opinión Fundada del Síndico
1. Introducción y Presentación del Crédito
El insinuante, el Acreedor Fiscal AFIP-DGI, hace su presentación a esta Sindicatura a través de su representante legal, Dr. Justo. Fija domicilio legal y especial.
Aporta a la solicitud de verificación una Boleta de Deuda N° 4024/06/2016, de fecha 15/12/16, por Aportes SUSS por $ 15.000.- (Período 03/2016 - DDJJ presentada por el Concursado en término, Vencimiento 10/04/16) y una Multa por aplicación de la Res. Gral. 3756 (derogada por Res. Gral. 1566) por $ 3.000.-, con más los intereses calculados al 3% mensual sobre Capital más Multa.
Las planillas de liquidación son emitidas por el área administrativa de la insinuante. Los formularios de DDJJ se hallan presentados por el responsable legal de la firma concursada.
2. Compulsas Realizadas por la Sindicatura
La Sindicatura, a fin de determinar la procedencia del crédito, ha realizado las compulsas necesarias, entre los datos que surgen de:
- La documentación respaldatoria aportada por el solicitante, que se detalló precedentemente.
- La documentación sustentatoria obrante en el legajo acompañado por el concursado a esta presentación.
- La impugnación formulada por el Acreedor JJ, en lo que corresponde a intereses, pidiendo la morigeración de intereses por abusivos y contrarios a la moral, así como también a la multa aplicada.
3. Fundamentación y Conclusión sobre el Crédito Principal
Lo expuesto ha permitido a esta Sindicatura la determinación, análisis y fundamentación a los fines de justipreciar la información y documentación presentada al proceso, por lo que puede concluirse que la documental exhibida y reclamada por el acreedor, en cuanto a la Declaración Jurada presentada por el concursado, por los conceptos detallados anteriormente, es suficiente para justificar una opinión favorable.
4. Análisis de la Multa Reclamada
La multa por aplicación de la Res. Gral. 3756 (hoy R.G. 1566), reclamada por la AFIP, no tiene suficiente precisión que permita justipreciar la acreencia.
«El acreedor peticionante de verificación está obligado, no solo a indicar la causa de su crédito, tal como lo prescribe el Art. 32 y 200 de la Ley de Concursos, sino también está obligado a probar la misma.»
5. Consideraciones sobre los Intereses
5.1. Marco Legal y Jurisprudencial
Los intereses practicados por la Acreedora son determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, según Res. 841/2010, que fijan las tasas del 3% mensual para los intereses resarcitorios y 4% para los intereses punitorios.
El Acreedor JJ impugna su procedencia por considerarlos abusivos y contrarios a la moral. Si bien la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés, cuando estos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres, alcanza también a los aplicados por el Fisco, ello no supone controvertir la constitucionalidad de la Ley Tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino compatibilizarla con la normativa de que se trata y de sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores.
Atento a esta finalidad y a salvo de las tasas abusivas o contrarias a las buenas costumbres, resulta prudente admitir las tasas aplicadas por el Fisco, estableciendo como límite máximo de los intereses por todo concepto para las obligaciones fiscales el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco Nación de la República Argentina en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, por lo que se aconseja su reconocimiento, tal como fueron peticionados.
5.2. Ajuste de Intereses por la Sindicatura
Esta Sindicatura, en uso de sus atribuciones, procedió a su ajuste teniendo en cuenta lo establecido por el Art. 19 de la L.C.Q., en atención al capital por DDJJ (Período 03/2016), cuyo vencimiento operaba en fecha 10/04/2016 y hasta la fecha de presentación a concurso.
En cuanto a los intereses resarcitorios sobre capital por aplicación de multa, al no estar acreditada la causalidad del capital reclamado, los accesorios que pretende el peticionante no tienen razón de ser.