Dictamen pericial judicial
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DICTAMEN DE PERITOS
- Prueba pericial: aporta al proceso, mediante el dictamen pericial, conocimientos científicos, artísticos o prácticos que permiten al juez valorar la existencia de hechos o que le permiten conocer el contenido o sentido de otras pruebas practicadas en el juicio.
- Clases de dictámenes periciales
Dictamen pericial de parte
- La parte lo aporta al inicio del proceso, o en su caso en la audiencia previa o antes del juicio.
- No es contradictorio, aún cuando se pueda contradecir en el juicio por el perito de la parte contraria, y la parte contraria puede presentar en el momento procesal adecuado un dictamen contradictorio.
- El órgano judicial no puede rechazar el dictamen pericial de parte.
Dictamen pericial judicial
- Elaborado por el perito nombrado por el juez
- Es contradictorio y no se puede contradecir. Sólo se permite la presencia del perito en el proceso para hacer posible una mejor comprensión y valoración del dictamen realizado.
- El dictamen pericial sólo es posible en los ss supuestos:
- Cuando es anunciado por la parte que tiene el derecho a la asistencia jdca gratuita.
- Cuando se refiere a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda.
- Cuando se refiere a alegaciones o pretensiones complementarias permitidas en la audiencia previa o cuando es solicitado en los escritos alegatorios, siempre y cuando el órgano judicial estime que el dictamen es pertinente y útil.
- Eficacia probatoria
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.: prueba libre.
- Causas de tacha
Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del 4º grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
Amistar intima o enemistad con cualquier de las partes o sus procuradores o Abogados.
Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.
La tacha se valora y se decide en la st. Se ha de proponer en la audiencia si se trata dictámenes aportados en la demanda o en la contestación, y en cualquier caso, nunca después del juicio o de la vista.
EL INTERROGATORIO DE TESTIGOS
Contenido: Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio
Admisión de la prueba
- Las preguntas deberán formularse oralmente, en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas.
- El tribunal decidirá sobre las preguntas en el mismo acto del interrogatorio, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio.
- La respuesta de una pregunta inadmitida no constará en acta.
Deber de guardar secreto
- Cuando por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder constará en acta.
- Si los hechos que se preguntan pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal si lo considera necesario pedirá de oficio al órgano competente el documento oficial que acredite el carácter.
Careo
- Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo.
- Tb podrá celebrarse el careo entre las partes y alguno o algunos de los testigos.
Valoración de la prueba
- Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.
Tacha
- Incidente procesal cuya finalidad es averiguar si existe o no alguna causa de parcialidad del testigo que no haya sido admitida en las respuesta que éste haya podido dar a las preguntas generales.
- Se plantea por escrito dentro del tiempo que va desde la admisión de la prueba hasta que el pleito esté pendiente para st.
- La tacha procede contra todos los testigos, con excepción del que es llamado a declarar en razón de los hechos contenidos en un informe presentado al proceso, en cuyo caso se puede tachar al testigo por razón de su interés en el asunto.
- La falta de oposición a la tacha conlleva la admisión y aceptación de los fundamentos de la misma
- Se resuelve en la sentencia.