Dictamen pericial judicial

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 5,52 KB

DICTAMEN DE PERITOS

  • Prueba pericial: aporta al proceso, mediante el dictamen pericial, conocimientos científicos, artísticos o prácticos que permiten al juez valorar la existencia de hechos o que le permiten conocer el contenido o sentido de otras pruebas practicadas en el juicio.
  • Clases de dictámenes periciales

Dictamen pericial de parte

  • La parte lo aporta al inicio del proceso, o en su caso en la audiencia previa o antes del juicio.
  • No es contradictorio, aún cuando se pueda contradecir en el juicio por el perito de la parte contraria, y la parte contraria puede presentar en el momento procesal adecuado un dictamen contradictorio.
  • El órgano judicial no puede rechazar el dictamen pericial de parte.

Dictamen pericial judicial

  • Elaborado por el perito nombrado por el juez
  • Es contradictorio y no se puede contradecir. Sólo se permite la presencia del perito en el proceso para hacer posible una mejor comprensión y valoración del dictamen realizado.
  • El dictamen pericial sólo es posible en los ss supuestos:
    • Cuando es anunciado por la parte que tiene el derecho a la asistencia jdca gratuita.
    • Cuando se refiere a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda.
    • Cuando se refiere a alegaciones o pretensiones complementarias permitidas en la audiencia previa o cuando es solicitado en los escritos alegatorios, siempre y cuando el órgano judicial estime que el dictamen es pertinente y útil.
  • Eficacia probatoria

El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.: prueba libre.

  • Causas de tacha

Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del 4º grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.

Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.

Amistar intima o enemistad con cualquier de las partes o sus procuradores o Abogados.

Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

La tacha se valora y se decide en la st. Se ha de proponer en la audiencia si se trata dictámenes aportados en la demanda o en la contestación, y en cualquier caso, nunca después del juicio o de la vista.



EL INTERROGATORIO DE TESTIGOS

Contenido: Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio

Admisión de la prueba

  • Las preguntas deberán formularse oralmente, en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas.
  • El tribunal decidirá sobre las preguntas en el mismo acto del interrogatorio, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio.
  • La respuesta de una pregunta inadmitida no constará en acta.

Deber de guardar secreto

  • Cuando por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder constará en acta.
  • Si los hechos que se preguntan pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal si lo considera necesario pedirá de oficio al órgano competente el documento oficial que acredite el carácter.

 Careo

  • Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo.
  • Tb podrá celebrarse el careo entre las partes y alguno o algunos de los testigos.

 Valoración de la prueba

  • Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

 Tacha

  • Incidente procesal cuya finalidad es averiguar si existe o no alguna causa de parcialidad del testigo que no haya sido admitida en las respuesta que éste haya podido dar a las preguntas generales.
  • Se plantea por escrito dentro del tiempo que va desde la admisión de la prueba hasta que el pleito esté pendiente para st.
  • La tacha procede contra todos los testigos, con excepción del que es llamado a declarar en razón de los hechos contenidos en un informe presentado al proceso, en cuyo caso se puede tachar al testigo por razón de su interés en el asunto.
  • La falta de oposición a la tacha conlleva la admisión y aceptación de los fundamentos de la misma
  • Se resuelve en la sentencia.

Entradas relacionadas: