Diccionario Jurídico: Conceptos Fundamentales del Derecho

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Conceptos Generales

Hecho jurídico: Suceso que produce efectos jurídicos (naturales: nacimiento, muerte; y humanos: voluntarios, más numerosos).

Acto jurídico: Manifestación de voluntad destinada a producir consecuencias jurídicas (testamento, contrato).

Negocio jurídico: Acto voluntario que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones (testamento, matrimonio, contrato).

Derecho subjetivo: Poder conferido a la persona por el ordenamiento jurídico que le permite obrar de una determinada manera.

Derechos reales: El titular tiene un poder directo sobre la cosa.

Adquisición ex lege de un derecho: El derecho se adquiere como consecuencia de un hecho o un acto humano no realizado con tal fin.

Adquisición negocial de un derecho: El derecho se adquiere como consecuencia de un negocio jurídico realizado con tal fin.

Adquisición originaria: Adquisición de derechos de forma directa.

Adquisición derivativa: Adquisición de derechos a través de otra persona.

Relación obligatoria: Vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el primero tiene derecho a exigir al segundo el cumplimiento de una obligación.

Obligaciones naturales: Son aquellas obligaciones que, aunque no son exigibles legalmente, generan un deber moral o ético de cumplimiento. Aunque no pueden ser reclamadas judicialmente, su cumplimiento voluntario puede generar efectos jurídicos, como el derecho de retención por parte del acreedor.

Fuentes de las obligaciones: Hechos o actos jurídicos que originan obligaciones.

Cuasicontratos: Hechos lícitos (acciones o eventos que están permitidos por la ley o que no están prohibidos por la misma) que, por disposición de la ley, generan obligaciones.

Cláusula penal: Estipulación en un contrato que establece una pena en caso de incumplimiento.

Principio de autonomía de la voluntad: Libertad de las partes para establecer el contenido de sus contratos.

Principio de libertad de forma: Libertad de las partes para elegir la forma en que se manifiesta su consentimiento en un contrato.

Vicios de la voluntad: Errores, dolo o violencia que afectan la manifestación de la voluntad en un contrato.

Mutuo disenso: Acuerdo entre las partes para extinguir el contrato.

Rescisión: Anulación de un contrato por incumplimiento u otro motivo legal.

Tipos de Obligaciones y Otros Conceptos

Obligaciones facultativas: Obligaciones en las que el deudor tiene la facultad de liberarse mediante una prestación diferente a la inicialmente pactada.

Prestación: Objeto de la obligación que el deudor debe cumplir en favor del acreedor.

Concentración: Acto a partir del cual el sujeto facultado para ello determina cuál de las prestaciones previstas va a ser actualmente debida.

Especificación: Determinación precisa de la prestación en una obligación.

Anatocismo: Interés de intereses.

Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores.

Solidaridad pasiva: Cualquier deudor puede ser demandado por la totalidad de la deuda por parte de cualquiera de los acreedores.

Solidaridad mixta: Existencia de solidaridad tanto activa como pasiva.

Condonación: Acto por el cual el acreedor perdona total o parcialmente la deuda.

Novación: Modificación de la obligación en alguno de sus términos: sujetos, objeto, plazos, etc.

Imputación de pagos: Designación del pago a una obligación específica cuando hay varias pendientes.

Novación modificativa: Se produce cuando la obligación cambia, pero sigue siendo la misma.

Novación extintiva: La modificación supone la extinción de la antigua obligación y el nacimiento de otra nueva.

Pago por tercero: Cumplimiento de una obligación por parte de un tercero.

Dación en pago: Acuerdo entre deudor y acreedor, acuerdan que el obligado pagará con una prestación distinta a la prevista.

Cesión de bienes: El deudor hace una transferencia de bienes para extinguir su deuda.

Consignación: Depósito judicial de la cosa o suma debida para liberar al deudor.

Dolo: Engaño o artificio para inducir a error a otra persona en la celebración de un contrato.

Culpa o negligencia: Incumplimiento de una obligación por falta de diligencia (despreocupación, falta de atención, etc.).

Caso fortuito: Acontecimiento imprevisible e inevitable que exime de responsabilidad en el incumplimiento de una obligación.

Fuerza mayor: Evento externo e imprevisible que impide cumplir una obligación.

Cumplimiento in natura: Cumplimiento de la obligación tal como fue pactada.

Cumplimiento por equivalente: Cumplimiento de la obligación mediante una prestación equivalente.

Obligaciones sinalagmáticas: Obligaciones en las que ambas partes son a la vez deudoras y acreedoras, cuando la prestación de un contratante se quiere por el otro como equivalente a lo que se realiza.

Responsabilidad patrimonial universal: Responsabilidad que alcanza todos los bienes del deudor presentes y futuros para el cumplimiento de una obligación.

Acción subrogatoria o indirecta: Derecho del acreedor de sustituirse en los derechos del deudor para cobrar una deuda.

Acción pauliana o revocatoria: Acción legal para anular actos fraudulentos que perjudican a los acreedores.

Acción directa: Derecho de un acreedor para reclamar directamente al deudor el cumplimiento de la obligación.

Derecho de retención: Derecho del acreedor de retener un bien del deudor hasta que se pague la deuda.

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