Diálogo Social Europeo: Claves, Evolución y Impacto en la Gobernanza de la UE

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Reconocido en el TFUE (Tratado de Ámsterdam), los actores sociales pueden contribuir a la colaboración de la política social europea.

El diálogo social es un elemento fundamental del modelo social europeo. Se trata de un proceso autónomo y voluntario a nivel europeo, donde los interlocutores sociales (sindicatos a nivel europeo) participan en la discusión, consulta, negociación y acciones conjuntas, jugando un papel clave en la gobernanza de la UE.

Objetivo del Diálogo Social

El objetivo del diálogo social es mejorar la gobernanza a través de la participación de los interlocutores sociales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación.

Diálogo Social Tripartito

La faceta de la consulta en el diálogo social europeo se remonta al Tratado constitutivo de la CECA. Es tarea de la Comisión, en el ámbito social, el fomento de una estrecha colaboración entre los Estados miembros respecto al derecho de asociación y de negociación colectiva entre empresarios y trabajadores. Sin embargo, esta disposición no se aplicó hasta muchos años después.

Proceso de Val Duchesse

Establecido en 1985 a iniciativa del presidente de la Comisión, Jacques Delors, el proceso de diálogo social de Val Duchesse trató de conseguir la participación de los interlocutores sociales en el proceso de realización del mercado interior. Las reuniones dieron lugar a una serie de declaraciones conjuntas sobre empleo, educación, formación, etc. En 1992 se constituyó el Comité del Diálogo Social, que se reúne entre 3 o 4 veces al año y está compuesto por 64 miembros pertenecientes a secretarías europeas o a organizaciones jurídicas para el diálogo a escala comunitaria.

Acta Única Europea

El Acta Única Europea creó un fundamento jurídico para el desarrollo de un diálogo a escala comunitaria. En 1991, la UNICE, la CES, y el CEEP celebraron un acuerdo conjunto en el que se pedía la consulta obligatoria de los interlocutores sociales de cara a la elaboración de legislación en materia social. Esta solicitud fue reconocida en el acuerdo adjunto al protocolo sobre la política social de Maastricht, firmado por todos los Estados miembros salvo el Reino Unido.

Artículo 154 TFUE

En la práctica, el artículo 154 TFUE establece que consultar a los interlocutores sociales es obligatorio antes de cualquier propuesta en el ámbito de la política social. Este proceso de consulta se realiza en dos etapas: sobre la posible orientación y sobre el contenido.

Los interlocutores pueden decidir negociar entre ellos un acuerdo sobre el objeto de la consulta y frenar la iniciativa de la Comisión. El proceso es de 9 meses. La incorporación del acuerdo sobre la política social al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Ámsterdam) permitió aplicar un marco único al diálogo social en la UE.

Resultados del Diálogo Social

Los primeros resultados interprofesionales de este proceso fueron los siguientes acuerdos: permiso parental, trabajo a tiempo parcial y trabajo de duración determinada. También se lograron acuerdos autónomos sobre teletrabajo, estrés ligado al trabajo, acoso y violencia en el trabajo.

Diálogo Social Sectorial

Desde 1998, a raíz de la decisión de la Comisión de crear comités específicos, se han abordado temas como la ordenación del tiempo de trabajo de la gente del mar, del personal del vuelo, y aspectos de las condiciones de la prestación de servicio de los trabajadores. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se ha insertado el artículo 152 TFUE.

Diálogo Social Tripartito: Comités Consultivos

Desde el comienzo, se consideró importante que los agentes económicos y sociales participaran en la elaboración de la legislación comunitaria. Desde los años 60 existe una serie de comités consultivos cuya función es ayudar a la Comisión en la información de políticas específicas, como el Comité sobre la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes y el Comité del Fondo Social Europeo. Desde 1970, el foro tripartito clave a escala europea para el diálogo social fue el Comité Permanente de Empleo, compuesto por 20 representantes de interlocutores sociales divididos a partes iguales.

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