El devengo, la base liquidable y los tipos de gravamen en el sistema tributario
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El Devengo
El devengo se produce cuando la ley entiende realizado el hecho imponible (HI), independientemente de si coincide con el momento de inicio, final o intermedio de la reclamación de la cantidad de dinero. El momento del devengo y el de la exigibilidad no tienen por qué coincidir necesariamente, como ocurre con el IRPF. La realización íntegra del HI da lugar a la obligación tributaria. Hay obligaciones que nacen de forma instantánea y otras que no, todo depende de cómo se perfecciona el HI. En ese momento se entiende que se devenga el tributo y con ese devengo nace la obligación tributaria. La obligación nace con el devengo y la administración, cuando liquida, simplemente debe reconocerla y liquidarla.
Diferencia entre devengo y exigibilidad
El devengo es el momento en que nace la obligación y la Administración Pública tiene el derecho de exigirla a partir de la exigibilidad. No nacerá hasta que no haya traditio.
La Base Liquidable
Se define en el art. 54 LGT como la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible (BI) las reducciones establecidas en la Ley. La base liquidable y la BI pueden coincidir o no si la ley del impuesto prevé o no prevé que se puedan aplicar reducciones. Si no hay reducciones a aplicar son iguales y sobre esta se aplicará el tipo de gravamen. Se entiende que una determinada parte de los ingresos obtenidos no deben estar sometidos a tributación por entenderse que son un mínimo vital. Para calcular el importe de la cuota tributaria decíamos que se calcula en función de la BI y el tipo de gravamen.
Los Tipos de Gravamen
Se define en el art. 55 LGT como la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
El tipo de gravamen se puede calcular de dos maneras:
- Por cada unidad o conjunto de unidades se va a pagar X precio.
- La ley insta a pagar según un tramo (a una base imponible fija o escalonada a la que se le instará el gravamen).
El IRPF es un impuesto cedido al 50%, esto implica que las CCAA pueden variar las escalas respecto al 50% de la parte del Estado. La que establece el Estado va a ser igual para todo el territorio estatal, la otra dependerá en función de la CA. En Cataluña el tipo más bajo es del 19% y el más alto del 48%, va variando.
Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.