La Deuda de Seguridad Empresarial: Fundamentos Legales y la Integración de la Cultura Preventiva

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El Deber Contractual Empresarial de Prevención de Riesgos Laborales como Fundamento de la Organización Técnicopreventiva en la Empresa

El ET dedica tres de sus artículos a concretar **cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores** sobre la materia, al tiempo que genera en el empresario una **deuda de seguridad** como consecuencia del vínculo contractual.

Más concretamente, el **artículo 19 del ET** (referente a Seguridad e Higiene) ratifica el derecho del trabajador, en la prestación de sus servicios, a una **protección eficaz en materia de seguridad e higiene**. De este modo, se extrae la proyección de la deuda de seguridad del empresario en el derecho positivo, reforzando el contenido del **artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)**, donde se establece que: “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” y que, además, “el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a riesgos laborales”.

La citada **deuda de seguridad** se concreta en una responsabilidad y en la exigencia de un comportamiento empresarial, no solo de hacer, sino también de **control**, frente a sucesos previsibles en relación con la seguridad y salud de los empleados. Sin embargo, esta deuda de seguridad y las responsabilidades asociadas no son ilimitadas: la deuda queda cumplida cuando el empresario realiza **esfuerzos técnicos y económicos** con la finalidad, hasta donde sea posible, de proteger a sus trabajadores de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Cultura Preventiva, Gestión e Integración: Elementos Clave de la Actuación Preventiva

Estos tres conceptos constituyen los **ejes esenciales de la actuación empresarial** en materia de prevención. Para dotar de contenido a estos conceptos, es necesario conocer la definición de prevención de riesgos en el trabajo, la cual se sustenta en dos bases de actuación:

  • Por una parte, la **estructura legal** definida por la LPRL: “el conjunto de actividades o medidas adoptadas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
  • Y por otra, el conjunto de **acciones técnicas, organizativas y de gestión**, cuyo objetivo último es la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Reflexiones en Torno a la Cultura Preventiva

Nuestro ordenamiento jurídico pretende imponer en el ámbito de la empresa, como elemento indispensable para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales, la expresión **cultura preventiva**. Esta se define como la actividad llevada a cabo por el **empresario, trabajadores y técnicos prevencionistas**, mediante la cual se pretende imponer en todos los niveles jerárquicos de la empresa, con carácter obligatorio, iniciativas y actuaciones creadoras de:

  • Nuevos hábitos.
  • Buenas prácticas.
  • Costumbres en esta materia.

Todo ello con el fin de conseguir el objetivo de **excelencia empresarial**.

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