Determinación de Responsabilidades en Abordajes Marítimos: Caso Práctico DST

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Supuesto 10: Incidente en Dispositivo de Separación de Tráfico

En el Dispositivo de Separación de Tráfico (DST) de Dover, con una visibilidad de 3 a 4 millas, la nave GENIMAR navega al 068°, a 9 nudos, en dirección contraria a la vía de circulación. Su radar no funcionaba correctamente, por lo que solo lo conectaban a intervalos. La nave LARRY L navega al 235° y a 15 nudos.

A las 04:20, LARRY L descubre al GENIMAR a 7 millas en el radar. En esos momentos, llevaba a su través de estribor, a 1 milla, al PEARL CREEK, que navegaba a un rumbo paralelo y a una velocidad ligeramente inferior.

A las 04:30, los buques se encuentran a 3,5 millas sin variar su marcación. El GENIMAR observa visualmente cómo, de los dos buques que se aproximan, el PEARL CREEK pasa libre, a diferencia del LARRY L, por lo que cae a estribor 10°. El LARRY L cambia de rumbo hasta el 227° y observa 3 minutos después las luces del GENIMAR a 2 millas por la amura de estribor. Emite 5 pitadas cortas, indicando que no entiende el rumbo que lleva el otro buque.

Resolución Judicial y Determinación de Responsabilidades

El juez dictaminó que, si bien el GENIMAR no circulaba por la vía de circulación adecuada, el LARRY L tenía una mayor responsabilidad en el abordaje, debido a que se trataba de una situación de cruce y no maniobró conforme a ella. La responsabilidad se distribuyó: LARRY L 2/3, GENIMAR 1/3.

Esta sentencia sirve para recordar que navegar por un DST no exime al marino de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas. Las responsabilidades en que incurrieron ambos buques fueron las siguientes:

Infracciones del LARRY L

  • No cuantificó el riesgo de abordaje con PEARL CREEK, tal y como establece la Regla 7 del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar (RIPA), en sus apartados a) y b):

    a) Cada buque hará uso de todos los medios de que se disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.

    b) Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados.

  • Realizó una maniobra inadecuada para evitar el abordaje, incumpliendo la Regla 8, apartado a):

    a) Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.

  • Se encontraba en una situación de cruce y no tenía privilegio de paso por el hecho de navegar por la vía de circulación apropiada, incumpliendo así la Regla 15:

    Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.

Infracciones del GENIMAR

  • Navegó por la vía de circulación contraria, incumpliendo la Regla 10, apartado b), subapartado i):

    i) Los buques que utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía.

  • Era el buque que debía mantener su rumbo y velocidad. Según el tribunal, no era apropiado que se apartase de su obligación de seguir a rumbo cuando acababa de avistarlo por primera vez a 3,5 millas, incumpliendo así la Regla 17, apartado a), subapartado i):

    i) Cuando uno de los buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad.

    Además, debería haber emitido la señal de interrogación tal y como indica la Regla 34, apartado d):

    d) Cuando varios buques a la vista unos de otros se aproximen, y por cualquier causa alguno de ellos no entienda las acciones o intenciones del otro o tenga dudas sobre si el otro está efectuando la maniobra adecuada para evitar el abordaje, el buque en duda indicará inmediatamente esa duda emitiendo por lo menos cinco pitadas cortas y rápidas. Esta señal podrá ser complementada con una señal luminosa de un mínimo de cinco destellos cortos y rápidos.

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