Determinación de Responsabilidad Penal y Civil: Coautoría, Menores y Aplicación del Art. 177 bis CP
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Determinación de la Responsabilidad Penal
Los hechos presentados en el caso práctico nos plantean un problema en el que debemos determinar la responsabilidad de (nombres). Esto implica evaluar cómo responderán ante los hechos ocurridos y de qué manera lo harán.
Grados de Participación y Roles de los Implicados
Antes de comenzar a resolver el caso, es importante tener en cuenta que no todos los sujetos involucrados han tenido el mismo grado de participación en los hechos. De manera que:
- (nombres) deben ser considerados autores de todos los sucesos ocurridos.
- (nombres) asumirán la condición de cooperadores necesarios.
- (nombres) será calificada como cómplice.
Consideraciones sobre la Minoría de Edad
Antes de comenzar a resolver el caso, es importante tener en cuenta que, en el momento de los hechos, uno de los sujetos, (nombres), era menor de edad, al igual que otros tres involucrados. En cambio, uno de los integrantes de la parte actora era mayor de edad, por lo que las sanciones deberán aplicarse de forma diferenciada y conforme a las normativas correspondientes.
Víctimas Menores de Edad
En este caso, resulta fundamental tener en cuenta que, entre las tres víctimas afectadas por las acciones de los sujetos, dos de ellas eran menores de edad:
- La protegida NUM012 con trece años de edad.
- La protegida NUM014 con dieciséis años de edad.
La única mayor de edad era la primera protegida. En consecuencia, será necesario analizar y sancionar cada situación de manera individualizada, un aspecto que resultará determinante al momento de calificar las conductas de los sujetos activos.
La Acción Penalmente Relevante y la Causalidad
Voluntariedad e Imputabilidad
En primer lugar, la acción llevada a cabo por Darío y el sujeto mayor de edad es penalmente relevante, ya que ambos actuaron de manera voluntaria y con pleno control de sus acciones, sin encontrarse en un estado de inimputabilidad (art. 20 CP).
Es decir, no padecían trastornos mentales ni estaban en un estado de inconsciencia o falta de control de sus decisiones. Por lo que realizaron la acción de forma consciente, de manera que no podrán eximirse de responsabilidad penal.
Relación Causal en Delitos de Resultado
En cuanto a la parte objetiva del delito, concretamente en relación con el delito de asesinato, es fundamental verificar la existencia de una relación causal entre la acción y el resultado, ya que, en los delitos de resultado, como este, dicha relación es necesaria para que el autor sea considerado responsable.
Por lo tanto, debemos analizar la conexión entre la conducta y el daño sufrido por (nombres), quien actúa como parte pasiva.
En este caso práctico, (explicación). Por lo tanto, puede afirmarse que existe una relación de causalidad entre las acciones de (nombre), siendo considerados coautores, y el daño causado a (nombre).
Calificación Jurídica y Consecuencias Penales
Por todo ello, podemos calificar la conducta como un delito doloso de (delito), tipificado en el artículo 177 bis del Código Penal (CP).
Agravantes y Penas Accesorias
Junto a este artículo, se podrán aplicar las agravantes del art. [Se debe especificar el número del artículo de agravantes].
Además de los artículos mencionados, también se podrá imponer una pena accesoria para el sujeto mayor de edad, como la contemplada en el artículo 57 CP, debido a que se trata de un delito de [Especificar tipo de delito]. Podrán aplicarse medidas como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima/familiares de la víctima, entre otras restricciones establecidas en dicho artículo.
Junto a esta pena accesoria, también se podrá aplicar la del artículo 55 CP, para conseguir imponerles la inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad, tutela o curatela.
Esta decisión se fundamenta en que Paula y Emilio no están capacitados para cumplir con dichas funciones, debido a que su principal motivación es obtener beneficios económicos, lo que podría llevarlos a explotar nuevamente a otra persona de manera similar a lo ocurrido con Rodrigo.
Responsabilidad Civil Derivada del Delito
Además, la responsabilidad de Paula y Emilio no se limita únicamente al ámbito penal, puesto que también tendrán una responsabilidad civil, conforme al artículo 109 CP.
Deberán indemnizar a Rodrigo por los daños y perjuicios ocasionados como resultado de las condiciones a las que lo sometieron. Dado que este delito fue perpetrado por dos sujetos activos, Paula y Emilio, el juez deberá determinar la cuota correspondiente a cada uno para indemnizar a Rodrigo (art. 116 CP).