Determinación de Responsabilidad Penal: Un Caso de Asesinato, Robo y Estafa

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Hechos

En el presente caso, se observan una serie de delitos cuyos hechos se consideran probados y cometidos por un solo sujeto: Fernando, de 31 años. Este individuo, que consumía cocaína y carecía de trabajo, con el propósito de lucrarse con dinero y efectos de valor que esperaba encontrar, se dirige a casa de Juana.

Fernando entró por la ventana de la cocina, situada a un metro y medio del suelo. En el momento en que Juana se despertó y encontró a Fernando en su casa, le obligó a que se fuera, pero este se abalanzó sobre ella y le causó la muerte por asfixia.

Delitos Imputados

1. Delito de Asesinato

En primer lugar, se analiza un delito de asesinato, regulado en el artículo 139 del Código Penal (CP). Se trata de un delito de resultado que causa la muerte de Juana, concurriendo la alevosía. Esto significa que el culpable comete el delito contra la persona empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, como es la asfixia por medio de la oclusión de los orificios respiratorios exteriores, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido (artículo 22.1 del CP). La alevosía se manifiesta con el fin de evitar ser delatado y para la mejor ejecución de su propósito.

2. Delito de Robo con Violencia

Fernando entró en la casa de Juana por la ventana de la cocina, que se encontraba entornada. Después de registrar la casa, se apoderó de 430 euros que guardaba la víctima en su dormitorio. Estamos ante un delito de robo con violencia en las personas, tipificado en el artículo 242 del CP, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Se determina que es de tipo agravado, al cometerse el robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

3. Delito de Robo con Fuerza en las Cosas

Por último, el acusado volvió a entrar al día siguiente por el mismo sitio, por la ventana de la cocina, con el mismo propósito. Una vez manipulado el cadáver, le arrancó dos anillos del dedo anular de la mano, valorados en 200 euros, y se apoderó de un aparato de radio que vendió a un tercero por 60 euros.

Estamos ante un claro caso de robo con fuerza en las cosas, regulado en el artículo 238 del CP, que define el apoderamiento de cosas muebles ajenas empleando fuerza para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran. En este caso, concurre la modalidad de escalamiento (artículo 238.1 del CP), al acceder por la ventana de la cocina a un metro y medio del suelo.

4. Delito de Estafa (o equiparado)

Además de los anillos, se apoderó de un aparato de radio que vendió a un tercero por 60 euros, haciéndolo pasar por suyo. Se evidencia un engaño con ánimo de lucro, buscando generar un error en el adquirente sobre la legítima procedencia del bien (adquisición a non domino). Este hecho podría equipararse a un delito de estafa, conforme al artículo 248 del CP, abarcando con seguridad el dolo del sujeto.

Antijuricidad y Culpabilidad

En el plano de la antijuricidad, se comprueba que no existen causas de justificación, por lo que el sujeto es responsable de las conductas cometidas.

En cuanto a la culpabilidad que da lugar a la imputabilidad del sujeto, tampoco concurre ninguna causa de exclusión. Aunque Fernando consumía cocaína, no se pudo probar si en el momento de la acción se encontraba en una situación de intoxicación que afectara su capacidad. Por lo tanto, se le considera plenamente culpable de los delitos y no estará exento de responsabilidad criminal.

Penas Propuestas

Por lo tanto, se consideran adecuadas las siguientes penas:

  • Por el delito de asesinato: pena de prisión de 15 a 25 años.
  • Por el delito de robo con violencia: pena de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
  • Por el delito de robo con fuerza: pena de prisión de 1 a 3 años.
  • Por el delito de estafa: pena de multa de 1 a 3 meses, teniendo en cuenta el importe de lo defraudado.

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