Determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública ante Concurrencia de Culpas

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Determinación de la Responsabilidad Patrimonial ante Concurrencia de Culpas

I. Concurrencias de Culpa en la Responsabilidad Patrimonial

En los casos de concurrencia de culpas, la Administración Pública (AP) responderá por un porcentaje de la Responsabilidad Patrimonial (RP). Esto ocurre cuando interviene un sujeto adicional a la Administración en la producción del daño, si bien es imprescindible que la Administración esté siempre involucrada.

Sujetos Intervinientes Adicionales

El sujeto adicional puede ser:

  • La propia víctima.
  • Un tercero.

En estos escenarios, la responsabilidad se comparte entre las personas intervinientes. Existen dos teorías principales para asignar las responsabilidades:

Teorías de Asignación de Responsabilidad

  1. Teoría de la equivalencia de las condiciones: Implica que todas las personas intervinientes tienen responsabilidad en la producción del daño. Por lo tanto, todas responderán en función del grado de su respectiva responsabilidad.
  2. Teoría de la causación adecuada: Determina que, de entre todas las personas intervinientes, una de ellas es la responsable principal. Esto implicará que será esta persona la que deba indemnizar inicialmente y, posteriormente, podrá reclamar al resto de causantes.

II. Exoneración de la Responsabilidad de la Administración Pública

La AP no responderá, por lo que no tendrá ninguna RP, en los siguientes supuestos:

  • Cuando la producción del daño es por culpa exclusiva de la víctima.
  • Cuando la causación del daño es por culpa exclusiva de un tercero.
  • Cuando concurre un supuesto de fuerza mayor.

Distinción entre Fuerza Mayor y Caso Fortuito

La fuerza mayor se define como un hecho previsible o imprevisible, pero ajeno a la Administración y, por tanto, incontrolable por esta. Un ejemplo claro son las circunstancias meteorológicas adversas.

No debe confundirse con el caso fortuito, el cual es un hecho previsible o imprevisible, pero interno a la Administración y, por tanto, controlable por esta.

III. Fases del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial

El procedimiento de responsabilidad patrimonial se estructura en tres fases principales: inicio, instrucción y finalización.

Fase de Inicio

El inicio puede ser:

  • De oficio por la Administración.
  • A instancia de parte por el ciudadano.

El plazo para iniciar la acción es de un año contado desde los hechos, daños o secuelas, aplicándose siempre el plazo más favorable al ciudadano.

Contenido de la Reclamación

La reclamación debe incluir:

  • Identificación de las partes.
  • Explicación del hecho causante del daño.
  • Cuantificación del daño.
  • Pruebas aportadas.
  • Argumentación sobre el daño, la imputación a la Administración y la relación de causalidad.

Si faltan documentos, la Administración concede 10 días para subsanar. Si no se cumple, se considera desistimiento, aunque se puede presentar otra solicitud dentro del plazo anual.

Fase de Instrucción

Esta fase consiste en realizar los actos necesarios para conocer el fondo del asunto. Es obligatorio solicitar un informe al servicio causante del daño, que debe evacuarse en 10 días. Se admiten todas las pruebas procedentes solicitadas por el administrado.

Tras la instrucción, se abre el trámite de audiencia para que el interesado consulte el expediente y presente alegaciones finales.

Requisitos para Reclamaciones Elevadas

Las reclamaciones superiores a 50.000 € requieren dictamen del Consejo de Estado o su órgano equivalente, el cual debe emitirse en 2 meses.

Finalizado el trámite de audiencia, ya no se puede negociar convencionalmente con la Administración.

Fase de Finalización

Esta fase concluye con una resolución que se pronuncia sobre la existencia de responsabilidad patrimonial y, si procede, sobre el quantum indemnizatorio.

Si transcurren 6 meses sin resolución desde el inicio del procedimiento, se produce el silencio negativo, lo que equivale a una denegación de la pretensión.

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