Determinación de la Relación Laboral: Exclusiones Legales y Figuras Contractuales Afines
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Relaciones de Trabajo Excluidas del Ordenamiento Laboral
El Artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece un listado de relaciones que carecen de la condición de laborales (exclusión constitutiva) con la finalidad de evitar equívocos y conferir seguridad en el tráfico jurídico. Existen también las exclusiones declarativas, que son aquellas que no se consideran laborales porque no cumplen los presupuestos esenciales de laboralidad (ajenidad, dependencia, voluntariedad, etc.).
1. Personal Funcionario y Estatutario
Se excluye a los funcionarios públicos y al personal al servicio del Estado, las Corporaciones Locales y las entidades públicas autónomas, siempre que dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
2. Prestaciones Personales Obligatorias (Prohibición de Trabajos Forzosos)
Esta exclusión abarca:
- Trabajos en beneficio de la comunidad.
- Trabajos de colaboración social.
- Obras de competencia municipal.
- Prestaciones en caso de grave riesgo, calamidad pública o catástrofe.
3. Consejeros y Miembros de Órganos de Administración de Sociedades
Se excluye la actividad que se limite pura y simplemente al cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Tipología de Acumulación de Funciones:
- Consejero y Alto Directivo: Cuando se simultanean las funciones de Consejo con las de alto directivo, se considera que el alto directivo no se encuentra vinculado por un contrato de trabajo.
- Consejero y Trabajador Ordinario: Cuando se acumula la condición de consejero con la de trabajador ordinario, existen dos relaciones jurídicas separadas e independientes de ámbitos diferenciados.
4. Trabajos a Título de Amistad, Benevolencia o Buena Vecindad
Se caracterizan por la ausencia de ánimo de obligarse y la falta de retribución. Aunque la ocasionalidad es irrelevante, debe existir acreditación de la relación de amistad o benevolencia.
5. Trabajos Familiares
Para su exclusión, es preciso acreditar:
- La existencia de un vínculo familiar o relación de parentesco.
- Convivencia con el familiar (física y con dependencia económica).
6. Intermediación Mercantil con Asunción del Riesgo
Esta figura se excluye debido a la ausencia de ajenidad.
7. Transportistas con Vehículos Comerciales de Servicio Público
Se excluye a los transportistas autorizados con vehículo propio siempre que este vehículo exceda de dos toneladas métricas.
Figuras Afines al Contrato de Trabajo
Las partes pueden optar por una modalidad contractual distinta de la laboral para el desarrollo de una prestación de servicios:
1. Contrato de Arrendamiento de Servicios
La prestación de servicios tiene lugar dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica. Por lo tanto, se debe examinar detalladamente el modo de la prestación para determinar su naturaleza.
2. Contrato de Ejecución de Obra
Una de las partes se obliga a ejecutar una obra a otra por precio cierto, pactándose un resultado específico. Se caracteriza por la falta de ajenidad y dependencia.
3. Contrato de Mandato
Una persona se obliga ante otra a prestar un servicio o a hacer alguna cosa por cuenta ajena o encargo de esta. Se caracteriza por:
- Ser un contrato representativo.
- Tener carácter generalmente gratuito.
- Independencia del mandatario frente al mandante.
- Su objeto es la celebración de actos jurídicos.
- Existe la posibilidad de sustitución en quien realiza la actividad.
4. Contrato de Sociedad
Una persona puede obligarse a aportar trabajo o realizar actividades. En este contexto, la ajenidad puede verse difuminada cuando la retribución del trabajador depende directamente de los frutos o beneficios de su trabajo.
Es crucial recordar que la condición de socio no excluye la existencia de una relación laboral entre el socio y la sociedad si se cumplen los requisitos de ajenidad y dependencia.