Determinación de la Pena por Tentativa de Homicidio: Aplicación de Atenuantes y Agravantes (CP)
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I. Delito
Los hechos probados son constitutivos de un delito doloso de homicidio, tipificado en el art. 138 CP, en grado de tentativa acabada según lo dispuesto en el art. 16 CP.
II. Autor
Del delito mencionado responde en concepto de autor ejecutor el sujeto Antonio, por virtud de lo dispuesto en el art. 28 CP.
III. Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal (CMRC)
En la persona de Antonio concurren las siguientes circunstancias:
- Atenuante de consumo habitual de alcohol: Tal y como se dicta en el propio hecho probado y como así se establece en el art. 21.7 CP, como analogía del art. 20.2 CP.
- Atenuante de reparación del daño: Plasmado en el art. 21.5 CP, respecto a la reparación del daño ocasionado a la víctima, teniendo en cuenta que el procesado pagó 600 euros antes del juicio para indemnizarla.
- Agravante de parentesco: Según lo dispuesto en el tenor del art. 23 CP, pues el acusado y la víctima mantenían una relación de afectividad, pese a que estaban en trámites de separación en el momento en el que tuvieron lugar los hechos.
IV. Pena
Se condena al procesado Antonio como responsable de un delito de homicidio, que conlleva una pena en abstracto de 10 a 15 años según el ya citado art. 138 CP.
Cálculo de la pena base
No obstante, el hecho de no llegar a producirse el resultado deseado, sino de tratarse de una tentativa acabada (al llevar a cabo todos los actos necesarios para lograr dicho resultado), permite bajar dicha pena en un grado por el art. 62 CP.
De esta forma, considerando lo establecido en el art. 70 CP (reglas de aplicación de las penas), la pena (no final) quedaría establecida entre cinco y 10 años de prisión.
Aplicación de las Circunstancias Modificativas
Teniendo en cuenta las nombradas circunstancias modificativas de responsabilidad criminal (objetivamente dos atenuantes frente a una agravante), el art. 66.1.7 CP establece que para estos casos en los que persiste un fundamento cualificado de atenuación se aplicará la pena inferior en grado, esto es, entre dos años y seis meses y cinco años de prisión.
Determinación de la Pena Final
Finalmente, partiendo de dicho margen penal, se decide imponer una pena final de tres años y seis meses de prisión. A pesar de que prevalecen las circunstancias atenuantes y de que la víctima solo precisó 12 días de curación sin impedimento para sus ocupaciones habituales, no podemos preterir la circunstancia agravante de parentesco y el hecho de que el acusado portaba un arma de nada más y nada menos que 35 cm de hoja, con la que pretendía causar (como así nos dice el propio sentido común) un resultado mayor al finalmente obtenido.
Penas Accesorias
Al tratarse de una pena principal menor de diez años de prisión, se impondrá al acusado:
- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena (art. 56.1.2 CP).
- Las medidas de alejamiento dispuestas en los arts. 48 y 57 CP respecto a la víctima.
V. Responsabilidad Civil
El sujeto Antonio habrá de responder, por virtud de lo dispuesto en el art. 110 CP, con la cantidad de tres mil euros (menos los 600 euros anteriormente aportados) en concepto de daños morales y perjuicios causados.