Determinación de la Pena y Consecuencias Jurídicas del Delito: Claves del Código Penal

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Determinación de la Pena

Tentativa

Según el artículo 62 del Código Penal, en casos de tentativa, se impondrá la pena inferior en uno (obligatorio) o dos (discrecional) grados, teniendo en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado (tentativa acabada o inacabada).

Participación

La única pena diferente a la del autor es la complicidad (artículo 63), que es inferior en un grado. Tanto la inducción como la cooperación necesaria serán castigadas igual que el autor.

Concurso Real

Si es posible, se aplicará la pena de forma simultánea; si no, de forma sucesiva. Según el artículo 76, se aplica el principio de acumulación jurídica: la pena no puede exceder el triple de la pena más grave, y en ningún caso será superior a 20 años. Hay excepciones a esta regla, como se indica en el propio artículo 76.

Concurso Ideal

Se da cuando un único hecho constituye varias infracciones (artículo 77). Se aplica la mitad superior de la pena más grave. Si esta pena es mayor que la que resultaría de castigar los delitos por separado, se opta por el cumplimiento sucesivo de las penas, calculándolas individualmente.

Concurso Ideal Propio

Si los delitos no tienen relación entre sí (heterogéneos), se considera concurso ideal propio. Si de una acción se cometen dos o más delitos (homogéneos), se distingue:

  • Cuando hay dolo directo en varias muertes, se considera concurso real.
  • Si hay dolo eventual, se considera concurso ideal propio.

Concurso Ideal Impropio o Medial

La infracción se convierte en un medio para cometer otra que es el fin. Deben tener una relación de carácter objetivo; no basta la mera conveniencia.

Delito Continuado

Según el artículo 74:

  1. Se toma la infracción más gravemente penada de todas y se impone su pena en la mitad superior, pudiendo llegar incluso a la mitad inferior de un grado superior.
  2. En infracciones patrimoniales (hurto, estafa, apropiación indebida), se suman las cantidades y se pena el total.

Atenuantes y Agravantes

Las atenuantes (artículo 66) solo se aplican en delitos dolosos. Si solo hay una atenuante, pero con rango de muy cualificada (artículo 21, excepto eximente incompleta), se puede rebajar la pena en uno o dos grados. Según el artículo 68, la eximente incompleta reduce la pena en uno o dos grados según las circunstancias del autor. Una atenuante muy cualificada junto con una atenuante simple no obliga a imponer la mitad inferior del segundo grado reducido. La eximente incompleta que deriva de una causa de inimputabilidad puede conllevar medidas de seguridad (artículo 104). Las agravantes (artículo 66) y la compensación pueden llevar a la imposición de la mitad superior de la pena ('fundamento cualificado de agravación') o a la reducción de un grado ('fundamento cualificado de atenuación').

Consecuencias Jurídicas del Delito

Las consecuencias jurídicas del delito comprenden:

  • La pena (Título III del Libro I del Código Penal).
  • Las medidas de seguridad (artículos 95-108).
  • La responsabilidad civil derivada del delito (artículos 109-122).
  • Las consecuencias accesorias.

La pena es la consecuencia jurídica del delito en sentido formal, y materialmente consiste en una privación o restricción de derechos del penado. No se consideran penas las del artículo 34.

Clases de Penas Privativas de Libertad

Las penas privativas de libertad se regulan en el artículo 35 del Código Penal.

  • Prisión permanente: en un delito o concurso ideal, el acceso al permiso de salida es, por regla general, a los 8 años, y para terroristas, a los 12. El acceso al tercer grado es, por regla general, a los 15 años, y para terroristas, a los 20. Para el acceso a la libertad condicional, se aplica el artículo 92.
  • Concurso real de infracciones: remisión a los artículos 76.1 y 78 bis.
  • Máximo de cumplimiento revisable: artículo 78.
  • Prisión temporal: artículo 36.2 (mínimo 3 meses; máximo según artículos 70 y 76).
  • Régimen de cumplimiento: artículos 36, 38, 76, 78, 90.
  • Localización permanente: artículo 37. Si se incumple, se aplica el artículo 468.
  • Penas privativas de otros derechos: artículo 39 y siguientes.
  • Multa: características en los artículos 50-53.

Consecuencias Accesorias

  • Comiso (artículos 127-128): de efectos, instrumentos y ganancias directas o indirectas provenientes del delito.
  • Medidas para entidades sin personalidad jurídica: para entidades a las que no se les puede aplicar el artículo 31 bis.
  • Anotación en perfil de ADN: para delitos graves contra las personas y con riesgo de reincidencia.

Consecuencias Especiales

Por ejemplo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Fundamento de las Consecuencias Accesorias y Especiales

Su fundamento reside en la peligrosidad objetiva, la probabilidad de comisión futura de hechos por determinadas personas, en virtud de su relación o contacto con ciertas cosas, objetos y situaciones objetivas, o en razón de su implicación y participación en la práctica de determinadas actividades.

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