Determinación del Origen de Mercancías en el Comercio UE

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Reglas y Criterios de Origen de la UE

Para que las mercancías o productos se beneficien de un régimen preferencial, su origen debe ser de un país con el cual la UE tenga un acuerdo preferencial. Si el origen es de un solo país, según lo regulado en el artículo 23 del Código Aduanero de la Unión (CAU), no existe problema alguno en cuanto a la determinación del origen.

Si el origen procede de varios países y la mercancía se incorpora a la UE proveniente de un país con régimen preferencial, y en este último se ha producido la última transformación o elaboración sustancial (artículos 23 y 24 del CAU), debemos tener en cuenta los criterios de origen que establece la UE.

Estas reglas o criterios de origen se basan en los métodos que establece el Convenio de Kioto, pero con una serie de particularidades en la Unión Europea.

Determinación de las Reglas de Origen en la UE

En la UE existe un Comité de Origen que, con el visto bueno de la Comisión Europea, establece el procedimiento para decidir las reglas o métodos de origen. Estos se concretan de la siguiente manera:

  • Para las áreas no preferenciales

    Normalmente son países muy desarrollados con los que la UE no tiene acuerdos preferenciales amplios. Las reglas de origen aplicables son:

    1. En primer lugar, se aplica el análisis técnico.
    2. De forma supletoria, se utiliza el criterio del valor añadido.
  • Para los regímenes preferenciales

    Se establece un triple método, que combina:

    1. La clasificación arancelaria.
    2. El valor añadido.
    3. El análisis técnico.

    Este enfoque más riguroso se debe a que los productos que cumplen estos criterios se benefician de aranceles reducidos o nulos.

Protocolos de Origen en Sistemas de Preferencia Generalizados (SPG)

En cuanto a los protocolos de origen de los Sistemas de Preferencia Generalizados (SPG), se siguen los criterios del Convenio de Kioto. Además, se aplican las reglas específicas que establezcan los países firmantes en cada acuerdo preferencial.

Aparte de los métodos basados en el Convenio de Kioto y las reglas de los acuerdos específicos, la UE establece una serie de métodos propios adicionales para los regímenes preferenciales. Estos son tres:

  • Criterio de Tolerancia (o "De Minimis")

    Este criterio consiste en que el valor de las partes o piezas no originarias, procedentes de terceros países con los cuales la Comunidad no tiene acuerdos preferenciales, que se emplean para formar un producto nuevo, no podrá sobrepasar un porcentaje máximo establecido en el acuerdo preferencial correspondiente. Este porcentaje es fijado por la UE en acuerdo con el país preferencial.

  • Transporte Directo

    Para que un producto se beneficie del régimen preferencial, su transporte desde el país de origen preferencial hasta la UE no puede incluir transbordos ni almacenamientos en territorios distintos, a menos que esté debidamente justificado (por ejemplo, por razones geográficas o logísticas) y la mercancía no haya sido despachada a libre práctica en la aduana o frontera donde se realiza el transbordo o almacenamiento. Una parada técnica está permitida, pero el almacenamiento o despacho en un país no preferencial generalmente anula el beneficio arancelario preferencial.

  • Prohibición del Reintegro de Impuestos (No Drawback)

    Si un producto exportado desde un país preferencial a la UE ha adquirido su origen en dicho país (por haber realizado allí la última transformación sustancial), y para su elaboración se utilizaron materiales no originarios que fueron importados bajo un régimen aduanero suspensivo (como el perfeccionamiento activo, donde no se pagan impuestos de importación hasta que el producto final es despachado), para beneficiarse del régimen preferencial en la UE, se deberán haber pagado los impuestos de importación correspondientes a esos materiales no originarios en el país exportador antes de la exportación a la UE.

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