Determinación del Origen de las Mercancías en el Comercio Exterior y Aduanas
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Introducción al Derecho Aduanero y el Origen de las Mercancías
Para la aplicación de los derechos de importación o de exportación y las demás medidas previstas en el marco de los intercambios de las mercancías, el Derecho Aduanero Comunitario se basa en tres elementos: el origen de las mercancías, el valor en aduana de las mercancías y el arancel de aduanas.
La importancia de precisar el país de origen de una mercancía, sea uno u otro, es de carácter tributario, ya que en función de cuál sea ese país de origen, las mercancías importadas estarán gravadas con un tipo de derecho normal, reducido, incrementado o libre de esos derechos.
Desde la óptica de la legislación comunitaria, solo existe aplicación de las normas de origen de la mercancía en intercambios con terceros países. No obstante, se debe tener presente que los productos originarios de terceros países, una vez importados definitivamente en la Comunidad, pueden circular libremente al ser considerados productos comunitarios en libre práctica.
Esto significa que en la circulación intracomunitaria no es necesario acreditar mediante documentación alguna el origen de las mercancías; por lo tanto, el trato será idéntico para los productos originarios de países miembros y para los originarios de terceros países puestos en libre práctica en la Comunidad.
Criterios Básicos de Determinación del Origen
La determinación del origen de las mercancías es fundamental, ya que en función del mismo serán de aplicación determinadas medidas de restricción o medidas preferenciales, tanto arancelarias como comerciales.
Para atribuir el origen a una mercancía se utilizan dos criterios básicos:
- Según la mercancía esté fabricada enteramente en un país.
- Según la mercancía haya sufrido transformaciones sucesivas en dos o más países.
Son originarias de un país las mercancías obtenidas o producidas enteramente en ese país.
Se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante.
Métodos para Determinar la Elaboración o Transformación
Hay cuatro métodos para determinar si los productos han sido suficientemente elaborados o transformados:
- Método de materias enteramente obtenidas.
- Método de cambio de partida arancelaria.
- Método de fase del proceso productivo o método de prueba técnica.
- Método del valor añadido o método del porcentaje ad valorem.
Método de Materias Enteramente Obtenidas
Es utilizado principalmente por los productos agrícolas, carnes, productos pesqueros, etc. Es obligatorio que todas las materias primas utilizadas sean obtenidas en su totalidad en un país para que sean consideradas originarias.
Ejemplo: Si importamos merluzas pescadas en aguas de Marruecos por un barco japonés, el origen del pescado será Marruecos, porque el producto pesquero ha sido obtenido en su totalidad en dicho país.
Método de Cambio de Partida Arancelaria
Es utilizado cuando se elabora en un país un producto con una o varias materias importadas de diversos países. A este nuevo producto elaborado se le concederá el nuevo origen cuando la partida arancelaria del producto terminado (utilizando el Sistema Armonizado, los primeros cuatro dígitos) sea distinta de las diferentes materias importadas no originarias que se han utilizado en la fabricación.
Este método es muy usado en productos agrícolas transformados, como el azúcar, cacao, preparaciones alimenticias varias, bebidas y productos tecnológicos.