Determinación de la Norma Jurídica Aplicable y Vacatio Legis en el Derecho Español

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Clasificación de Normas y Determinación de su Rango Jerárquico

A) Indique cuál es la norma adecuada para regular los siguientes supuestos, explicando sucintamente la respuesta:

1. Modificación de las Penas de los Delitos contra los Derechos de los Trabajadores en el Código Penal

La modificación debe realizarse mediante Ley Orgánica.

  • Fundamento: El artículo 81.1 de la Constitución Española (CE) establece que las leyes orgánicas son necesarias para el desarrollo de los derechos fundamentales y para la aprobación, modificación o derogación de las leyes penales.
  • Justificación: El Código Penal, al regular el ejercicio del ius puniendi del Estado, afecta directamente a derechos fundamentales como la libertad personal y el principio de legalidad (artículo 25 CE). Por ello, toda reforma que afecte a delitos o penas requiere Ley Orgánica.

2. Desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en Materia de Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas

Debe hacerse mediante Reglamento.

  • Fundamento: La ley establece el marco jurídico general, pero los aspectos técnicos, operativos y de ejecución administrativa corresponden al Gobierno en virtud del artículo 97 CE, que le atribuye la potestad reglamentaria.
  • Justificación: La regulación del transporte de mercancías peligrosas requiere normas técnicas, detalladas y actualizables, propias de un reglamento de desarrollo.

3. Modificación del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha para Cambiar el Número de Diputados Regionales en sus Cortes

Debe llevarse a cabo mediante Ley Orgánica.

  • Fundamento: El artículo 147.3 CE señala expresamente que los Estatutos de Autonomía sólo pueden modificarse mediante Ley Orgánica.
  • Justificación: El número de diputados forma parte de la organización institucional básica de la Comunidad Autónoma, elemento esencial del Estatuto. Por tanto, la única vía válida es la reforma estatutaria aprobada por Ley Orgánica.

4. Regulación de la Prevención de Riesgos Laborales

La norma adecuada es una Ley Ordinaria.

  • Justificación: La prevención de riesgos laborales regula derechos de carácter laboral, pero no afecta directamente al contenido esencial de los derechos fundamentales ni se encuentra incluida dentro de las materias reservadas a ley orgánica por el artículo 81 CE.
  • Confirmación Práctica: Así lo confirma la práctica legislativa: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es una Ley Ordinaria.

5. Modificación de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG)

Debe hacerse mediante Ley Orgánica.

  • Fundamento: La LOREG es una ley orgánica y su materia —el régimen electoral general— está expresamente reservada a ley orgánica por el artículo 81 CE.
  • Conclusión: Cualquier reforma que afecte al sistema electoral, derechos de sufragio o funcionamiento de los procesos electorales exige Ley Orgánica.

6. Regulación del Régimen de Funcionamiento del Senado

Debe hacerse mediante el Reglamento del Senado.

  • Fundamento: El artículo 72 CE establece que las Cámaras aprueban autónomamente sus reglamentos internos.
  • Naturaleza: Estos reglamentos tienen la naturaleza de normas parlamentarias y regulan su organización, su funcionamiento interno y el estatuto de sus miembros. Por tanto, el instrumento adecuado es el Reglamento del Senado, no una ley estatal.

Determinación del Periodo de Vacatio Legis

B) Indique cuál es el periodo de vacatio legis de las siguientes leyes:

1. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 24 de noviembre de 1995)

Su Disposición Final Séptima establece que el Código Penal entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el BOE.

  • Dado que se publicó el 24 de noviembre de 1995, la vacatio legis es de seis meses, por lo que entró en vigor el: 24 de mayo de 1996.
  • Excepción: Con la excepción del artículo 19, que queda diferido hasta la entrada en vigor de la ley reguladora de la responsabilidad penal del menor.

2. Publicación de una Ley en el Boletín Oficial del Estado sin Disposición Específica sobre su Entrada en Vigor

Se aplica la norma general del artículo 2.1 del Código Civil.

  • Regla General: Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo que en ellas se disponga otra cosa.
  • Conclusión: Por tanto, la vacatio legis supletoria es de 20 días naturales.

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