Determinación de la Ley Aplicable en Responsabilidad Extracontractual: Roma II y Convenios Específicos

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Reglas Específicas de Ley Aplicable en Responsabilidad Extracontractual (Reglamento Roma II y Convenios)

C) Daños al medio ambiente

El artículo 7 del Reglamento Roma II recoge la aplicación del ordenamiento del Estado donde se padece el daño (lex loci damni). Sin embargo, si la víctima lo desea, podrá aplicarse la ley del Estado de origen del hecho dañoso. Esta opción evita situaciones en las que se pretende inaplicar legislaciones cuyos controles sean más estrictos y que resulten, en consecuencia, aplicables ordenamientos jurídicos más flexibles.

Los supuestos a los que se extiende el citado precepto no son sólo los daños medioambientales de carácter público, sino también daños privados, es decir, aquellos que se causen a personas o bienes.

D) Propiedad intelectual e industrial

El artículo 8 determina la aplicación de la ley del país para cuyo territorio se reclama la protección (lex loci protectionis), solución inspirada en un claro principio territorialista.

Funcionamiento del art. 8: La regla general del artículo 4 no resulta aplicable en estos casos. Tampoco el ordenamiento llamado a regular la responsabilidad extracontractual por los daños a la propiedad industrial o intelectual puede desplazarse por la autonomía de la voluntad.

E) Acciones colectivas

El Considerando 27 menciona específicamente la huelga o el cierre patronal. El artículo 9 determina como aplicable a los daños extracontractuales producidos por las acciones colectivas la ley del Estado donde la acción se emprende o vaya a emprenderse. Esta norma se entiende no como especial, sino como una concreción del artículo 4. De forma que, si se producen daños extracontractuales a empresarios situados en el extranjero por dichas acciones, el ordenamiento jurídico aplicable no será el del lugar donde este se encuentra, sino la ley del Estado donde la acción se emprende o vaya a emprenderse.

Consideraciones sobre el Artículo 14 (Autonomía de la Voluntad)

Aunque no se detalla aquí, cabe mencionar que el Artículo 14 permite, con limitaciones, la elección de ley por las partes. Sin embargo, como se indicó para la propiedad intelectual (art. 8), esta autonomía puede estar restringida en ciertos ámbitos.

Ventajas y Desventajas de la Lex Loci Protectionis (Art. 8)

La elección de la lex loci protectionis presenta ventajas indudables, aunque también han sido denunciadas las desventajas de una regla tan rígida para solventar determinados problemas actuales. En relación con estas últimas, destacan las infracciones de derechos de autor plurilocalizadas, cada vez más frecuentes en la sociedad de la información.

Accidentes de circulación por carretera

Este es un supuesto muy importante de responsabilidad extracontractual.

Convenio Aplicable

Se rige por el Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera (en vigor para España desde 1987). Este régimen desplaza al art. 10.9 del Código Civil y al Reglamento Roma II, dado que ha sido ratificado por varios Estados no comunitarios (Bielorrusia, Bosnia, Croacia, Montenegro, etc.). En España, seguirá siendo de aplicación con preferencia sobre el Reglamento Roma II (art. 28.1 del Reglamento), que en este ámbito no contiene normas de conflicto específicas.

Reglas de Conflicto del Convenio de La Haya (Arts. 3-5)

Los artículos 3 a 5 del Convenio de La Haya establecen un régimen de Derecho Internacional Privado con dos conexiones principales:

  • La ley del lugar de matriculación del vehículo.
  • La ley del lugar donde ocurre el accidente (lex loci delicti commissi).
Prevalencia de la Ley de Matriculación

1.ª La ley del lugar de matriculación del vehículo prevalece en la mayoría de supuestos. Dicha ley determinará:

  • a) La responsabilidad respecto del conductor, el poseedor, el propietario o cualquier otra persona que tenga un derecho sobre el vehículo o vehículos, independientemente del lugar de su residencia habitual.
  • b) La responsabilidad respecto de una víctima que viajaba como pasajero, si tiene su residencia habitual en un Estado distinto de aquel en que ocurrió el accidente.
  • c) La responsabilidad respecto de una víctima que se encontraba en el lugar del accidente, fuera del vehículo, si tiene su residencia habitual en el Estado de matriculación del vehículo.
Excepciones a la Ley de Matriculación

Dicha ley se sustituye por la ley del lugar de estacionamiento habitual del vehículo en tres casos:

  • Vehículos no matriculados.
  • Vehículos matriculados en varios Estados.
  • Cuando ni el propietario, ni el poseedor, ni el conductor tengan su residencia habitual en el Estado de matriculación (art. 6).
Determinación Individual de la Ley Aplicable

Nota: Si en el accidente están involucrados varios tipos de víctimas (conductor, poseedor, pasajeros, transeúntes…), la ley aplicable se determinará por separado respecto de cada una de ellas, según las reglas y con los límites previstos en los tres apartados señalados (a, b, c).

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