Determinación de la Ley Aplicable a los Regímenes Económicos Matrimoniales: Vecindad Civil y Reglamento UE 2016/1103

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Ley Aplicable a los Regímenes Económicos Matrimoniales

Conflictos Internos de Leyes (Vecindad Civil)

La ley aplicable a los efectos del matrimonio en situaciones de conflictos internos de leyes (entre distintas vecindades civiles españolas) se determina de la siguiente manera:

  1. Ley de la vecindad civil de los cónyuges al contraer matrimonio.
  2. Opción de los contrayentes: Los contrayentes pueden optar, en documento público otorgado antes de la celebración del matrimonio, por la ley de la vecindad civil o de la residencia habitual de cualquiera de ellos.

  3. A falta de elección válida: Si no ha habido elección o esta no es válida, se estará a la ley de la residencia habitual de los cónyuges inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.

  4. Criterio subsidiario: Si no existe residencia o esta se encuentra fuera de España, se aplicará la Ley del lugar de celebración del matrimonio.

Nota importante: Si el matrimonio se ha celebrado fuera de España (en el contexto de conflictos de leyes internas españolas), el legislador español resuelve la cuestión aplicando el Derecho Común (opción criticable por las situaciones paradójicas que puede generar).

El Reglamento UE 2016/1103 sobre Regímenes Económicos Matrimoniales

Por su interés en el ámbito transfronterizo, reseñamos a continuación lo principal del Reglamento 2016/1103, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

Ámbito Territorial de la Norma

Este Reglamento solo afecta a los Estados que acordaron el mecanismo de cooperación reforzada sobre esta materia, autorizada por la Decisión UE 2016/954. Estos Estados son, además de España, Eslovenia, Francia, Portugal, Italia, Malta, etc. El resto de países de la Unión podrá sumarse a la normativa en cualquier momento una vez se adopte formalmente.

Ámbito Material de la Norma

Este Reglamento se aplicará a los regímenes económicos matrimoniales con repercusiones transfronterizas, incluyendo:

  • “Todos los aspectos de Derecho civil de los regímenes económicos matrimoniales, relacionados tanto con la administración cotidiana del patrimonio matrimonial como con la liquidación del régimen.”
  • La liquidación del régimen, en particular como consecuencia de la separación de la pareja o del fallecimiento de uno de los cónyuges.

Interpretación del Término «Régimen Económico Matrimonial»

Según su introducción (18), “A efectos del presente Reglamento, el término «régimen económico matrimonial» debe interpretarse de forma autónoma y ha de abarcar no solo las normas imperativas para los cónyuges, sino también las normas opcionales que los cónyuges puedan acordar de conformidad con el Derecho aplicable, así como cualesquiera normas por defecto del Derecho aplicable.”

Incluye no solo las capitulaciones matrimoniales específica y exclusivamente previstas para el matrimonio por determinados ordenamientos jurídicos nacionales, sino también toda relación patrimonial, entre los cónyuges y en sus relaciones con terceros, que resulte directamente del vínculo matrimonial o de su disolución.

Ámbito Temporal

El Reglamento 2016/1103 entró en vigor a partir del 29 de enero de 2019.

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