Determinación del derecho aplicable en sistemas plurilegislativos: remisión directa e indirecta

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Introducción

La remisión a un sistema plurilegislativo se plantea cuando la norma de conflicto del foro designa el derecho de un Estado que no dispone de un único ordenamiento civil, sino de varios derechos coexistentes. Estos sistemas pueden ser plurilegislativos de base territorial (como España o Estados Unidos) o de base personal (cuando el derecho aplicable depende de factores como la religión o la Pertenencia étnica). En estos casos, la remisión al derecho del Estado no resuelve por sí sola el problema, ya que es necesario determinar qué derecho interno concreto resulta aplicable.

Técnicas de solución

La técnica tradicional es la remisión indirecta, que consiste en acudir a las normas de conflicto internas del propio Estado plurilegislativo para identificar el derecho aplicable. En el ordenamiento español, esta solución se articula a través del art. 12.5 del Código Civil (CC), en relación con los arts. 13 y siguientes, especialmente el art. 16 CC, que remiten a las normas del Título Preliminar (arts. 8, 9 y 10 CC). De este modo, cuando la norma de conflicto española remite al derecho español, el juez aplica las normas españolas de conflictos internos para decidir entre derecho civil común o derecho foral.

El principal inconveniente de la remisión indirecta surge cuando el Estado plurilegislativo no dispone de normas internas de conflicto, lo que es frecuente en Estados con múltiples jurisdicciones autónomas, como Estados Unidos. Ante esta dificultad, se utiliza la remisión directa, en la que el juez determina el derecho aplicable directamente a partir de la norma de conflicto del foro, sin acudir a las normas internas del Estado designado.

Esta técnica presenta problemas cuando el punto de conexión es la nacionalidad (por ejemplo, “estadounidense”) o cuando el sistema es plurilegislativo de base personal, ya que dichos criterios no permiten identificar un derecho territorial concreto. Para corregir estas dificultades, la práctica judicial recurre a criterios funcionales, como la residencia habitual, que actúa como criterio sustitutivo de la nacionalidad, o el derecho con mayor conexión con el supuesto.

Resumen de técnicas

  • Remisión indirecta: Remitir a las normas internas del Estado designado para identificar el derecho aplicable.
  • Remisión directa: Determinar directamente el derecho aplicable desde la norma de conflicto del foro cuando las normas internas del Estado no existen o no son útiles.
  • Criterios funcionales: Empleo de factores como la residencia habitual o la mayor conexión para solucionar la indeterminación.

Regulación en el derecho español

El art. 12.5 CC opta formalmente por la remisión indirecta, pero la jurisprudencia española adopta una solución flexible, admitiendo la remisión directa cuando las normas internas del Estado plurilegislativo no existen o no permiten resolver el conflicto de forma eficaz, con el fin de evitar situaciones de indeterminación jurídica.

En los instrumentos de la Unión Europea y de la Conferencia de La Haya predomina la remisión directa, con el objetivo de garantizar seguridad jurídica y aplicación uniforme; así, el Reglamento Roma I (art. 22) considera a los Estados plurilegislativos como un conjunto de unidades territoriales, obligando a identificar directamente el derecho aplicable.

La excepción es el Reglamento (UE) n.º 650/2012 en materia de sucesiones, que opta por la remisión indirecta (art. 36) y, en el caso español, concreta el derecho aplicable conforme a los arts. 9.8 y 16 CC, atendiendo a la vecindad civil del causante y respetando el principio de unidad de la sucesión.

Conclusión

La resolución de remisiones a sistemas plurilegislativos exige combinar técnicas y criterios —remisión indirecta, remisión directa y criterios funcionales— y evaluar la normativa interna y la práctica jurisprudencial para garantizar la determinación de un derecho aplicable concreto y evitar la indeterminación jurídica.

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