Determinación del Coste Laboral Total: Fórmulas de Seguridad Social (SS) e IRPF para la Empresa

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Coste Total de la Empresa

El coste total de un trabajador para la empresa se calcula mediante la siguiente fórmula:

COSTE DE LA EMPRESA = Salario Bruto del Trabajador (Salario Neto + Cotización a la Seguridad Social (SS) del Trabajador + Retenciones IRPF) + Cotización a la Seguridad Social (SS) de la Empresa.

Por norma general, el coste de un trabajador para una empresa suele oscilar entre el 25% y el 40% de su salario bruto. Este porcentaje adicional corresponde a la SS que paga la empresa por el trabajador (compuesto por seis conceptos diferentes).

Es decir, al salario bruto hay que sumarle un 25% a 40% más. Por ejemplo, para un salario bruto de 2000 euros, el coste total para la empresa sería de aproximadamente 2668 euros.

Nota importante: Aparte de este coste, la empresa paga los complementos extrasalariales, pero estos nunca se consideran costes a efectos del cálculo de las cotizaciones, por lo que no se suman para determinar el coste laboral total.

Cálculo de las Bases de Cotización

Para determinar las cotizaciones a la Seguridad Social (tanto del trabajador como de la empresa), primero se deben calcular las tres bases principales:

1) Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC)

Esta base se utiliza para cubrir casos de accidentes y enfermedades no laborales (Contingencias Comunes, CC).

Fórmula de la BCCC:

Salario Base + Complementos salariales (salvo horas extraordinarias y pagas extraordinarias) + Algunas percepciones extrasalariales (ej. algunas dietas) + Prorrata mensual de la paga extraordinaria.

Aplicación de topes (Máximo y Mínimo)

La BCCC debe estar dentro del máximo y mínimo establecido para el grupo profesional del trabajador, según lo indicado en el Convenio Colectivo (información que será proporcionada):

  • Si la cantidad real está dentro del máximo y mínimo: se aplica la cantidad real calculada.
  • Si la cantidad real está por encima del máximo: se aplica el máximo.
  • Si la cantidad real está por debajo del mínimo: se aplica el mínimo.

2) Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP)

Esta base se utiliza para cubrir casos de accidentes y enfermedades laborales (Contingencias Profesionales, CP).

Fórmula de la BCCP:

BCCC (se utiliza la cantidad real, no la mínima o máxima) + Horas extraordinarias.

Aplicación de topes (Máximo y Mínimo)

Al igual que la BCCC, la BCCP debe estar dentro del máximo y mínimo para su grupo profesional:

  • Si la cantidad real está dentro del máximo y mínimo: se aplica la cantidad real calculada.
  • Si la cantidad real está por encima del máximo: se aplica el máximo.
  • Si la cantidad real está por debajo del mínimo: se aplica el mínimo.

3) Base de Cotización por Horas Extraordinarias (BC HE)

Esta base es simplemente la cantidad de dinero total percibida por la suma de las horas extraordinarias realizadas.

Cálculo de la Seguridad Social del Trabajador

La suma de estas cotizaciones es lo que se descuenta de la nómina del trabajador (la parte de la SS que asume el empleado):

  • 4,7 % de la BCCC para Contingencias Comunes (CC).
  • 1,6 % de la BCCP para Desempleo.
  • 0,1 % de la BCCP para Formación Profesional.
  • 4,7 % de la BC de Horas Extraordinarias para Varios.

Nota: El trabajador no paga por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP, es decir, Contingencias Profesionales).

La suma de estas cuatro cantidades será el total que se le descuenta al trabajador de su nómina por concepto de Seguridad Social.

Cálculo de la Seguridad Social de la Empresa

Estos son los costes que asume la empresa por tener contratado a ese trabajador:

  • 23,6 % de la BCCC para Contingencias Comunes (CC).
  • 6,7 % de la BCCP por Desempleo.
  • 0,6 % de la BCCP por Formación Profesional.
  • 0,2 % de la BCCP por Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Un % variable (depende de la actividad, ej. un 2,6%) por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP o CP), aplicado sobre la BCCP.
  • 23,6 % de la Base de Cotización por Horas Extraordinarias.

Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las bases para calcular el IRPF se aplican sobre el Salario Bruto Anual. Los tipos impositivos generales son:

  1. Hasta 12.450 €: el tipo impositivo es del 19 %.
  2. De 12.450 € a 20.200 €: el tipo impositivo es del 24 %.
  3. De 20.200 € a 35.200 €: el tipo impositivo es del 30 %.
  4. De 35.200 € a 60.000 €: el tipo impositivo es del 37 %.
  5. De 60.000 € a 300.000 €: el tipo impositivo es del 45 %.

Retenciones especiales del 2 %

Se aplica una retención del 2 % si el contrato es temporal y dura menos de un año, o si son contratos de prácticas, de becarios, de importe muy bajo, o en la prestación por desempleo, o en actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Se tiene en cuenta el año como 365 días, no el año natural, por lo que es indiferente que el contrato empiece en diciembre o enero. (Entre el 2% y el 19% pueden darse otros porcentajes, si se cumplen las condiciones del 2%).

Fórmulas Clave para la Nómina

A partir de todo lo anterior, la relación entre el salario bruto y el salario neto es la siguiente:

Salario Bruto
Salario Base + Complementos salariales.
Equivale a: Salario Neto (lo que el trabajador percibe en el banco) + % Seguridad Social del trabajador (suele ser un 7% del salario bruto) + % Retención para IRPF del trabajador.
Devengo
Salario Bruto + Complementos extrasalariales.
Equivale a: (Salario Neto + IRPF trabajador + Seguridad Social Trabajador) + Complementos extrasalariales.
Líquido a Percibir por el Trabajador
Devengo - Seguridad Social del trabajador - Retenciones IRPF trabajador.
El salario neto no es el líquido a percibir, sino que forma parte del líquido.
Coste Empresa
Salario Bruto + Seguridad Social de la empresa.

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