Determinación de la Competencia Territorial en Casos de Delitos Conexos
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Conexión Subjetiva
- Delitos cometidos por dos o más personas reunidas.
- Delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubiera precedido concierto para ello.
Conexión Objetiva
- Los delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
- Los cometidos para procurar la impunidad de otros.
- Los delitos de favorecimiento real y personal, y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
- Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
Conexión Mixta
Los delitos que no sean conexos, pero que hayan sido cometidos por la misma persona, siempre que tengan analogía o relación entre sí, podrán ser enjuiciados de manera acumulada si la competencia corresponde al mismo órgano judicial. Se exige, además, que concurra en el caso la conveniencia de la acumulación por razones de investigación y prueba, y que no se cree un proceso complejo o excesivamente dilatado en el tiempo.
La Competencia Territorial en los Casos de Conexión
Artículo 18 LECrim.
Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:
- El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
- El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.
- El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo, en sus casos respectivos, designen cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.
No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.
Las Partes Procesales y sus Acciones
Parte en el proceso penal es todo aquel que solicita la imposición de una pena o medida de seguridad, o aquel frente a quien se solicita, al margen de la titularidad del derecho de penar, que nunca es propio, o de la existencia de intereses contrapuestos, los cuales pueden no existir dada la imparcialidad exigible a los órganos del Estado encargados de la investigación de los delitos.