Determinación de la Competencia Objetiva y Funcional en la Jurisdicción Española

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Competencia Objetiva: Determinación por Materia o Cuantía

Define qué órgano, dentro de un orden jurisdiccional, es competente para conocer de un asunto por razón de la materia o la cuantía.

Orden Jurisdiccional Civil

La competencia objetiva en el ámbito civil se rige por las siguientes reglas:

Regla General (Cuantía)

  • Menos de 90€: Juzgado de Paz.
  • Más de 90€: Juzgado de Primera Instancia.

Excepciones (Materia)

  • Responsabilidad Civil de altos cargos del Estado: Tribunal Supremo (TS).
  • Responsabilidad Civil de altos cargos de las CCAA: Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
  • Materia concursal y listado de materias del art. 86 ter: Juzgados de lo Mercantil.
  • Separaciones, divorcios y régimen de custodia en violencia de género: Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • Existen Juzgados especializados por materia (familia, incapacidades, hipotecarios, cláusulas suelo).

La falta de competencia objetiva se aprecia de oficio o mediante declinatoria. La impugnación de la clase de juicio tiene un trámite específico (arts. 254 y 255 LEC).

Orden Jurisdiccional Penal

La competencia se divide según la fase del proceso (instrucción o enjuiciamiento) y la gravedad de la pena.

Instrucción

  • Regla general: Juzgados de Instrucción.
  • Excepciones: Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado Central de Instrucción.

Enjuiciamiento

  • Delitos leves: Juzgado de Instrucción.
  • Delitos con pena de hasta cinco años de prisión o penas de otra naturaleza no superiores a diez años: Juzgado de lo Penal.
  • Delitos con pena superior a cinco años de prisión: Audiencia Provincial.
  • Delitos específicos: Tribunal del Jurado.

Especialidades Penales

  • Audiencia Nacional.
  • Aforados (instrucción y juicio en TS y TSJ).
  • Menores.
  • Vigilancia Penitenciaria.

Los aforamientos implican que la instrucción y el enjuiciamiento se sitúan en tribunales superiores para mayor imparcialidad y evitar presiones.


Competencia Funcional: Fases, Incidentes y Recursos

Se refiere al órgano que debe conocer del proceso según sus distintas fases, cuestiones, incidentes y recursos.

Orden Jurisdiccional Civil

Recursos

  • Recursos de reposición: Resueltos por el mismo órgano que tramita el asunto.
  • Recursos de apelación: Resueltos por el superior jerárquico:
    • Juzgado de Paz → Juzgado de Primera Instancia.
    • Juzgado de Primera Instancia → Audiencia Provincial.
  • Recurso de casación: Ante el Tribunal Supremo (contra sentencias de Audiencias Provinciales).
  • Recurso por infracción procesal: Ante el Tribunal Supremo (salvo en CCAA con derecho foral propio, que es ante el TSJ).

Incidentes y Ejecución

  • Incidentes: Resueltos por el órgano que conoce del pleito principal.
  • Ejecución (regla general): Corresponde al órgano que conoció del asunto en primera instancia.
  • Ejecución de laudos arbitrales: Juzgado de Primera Instancia.
  • Ejecución de acuerdos o transacciones homologados judicialmente: Juzgado que los dictó.
  • Ejecución de autos y providencias: Juzgado que los dictó.

Orden Jurisdiccional Penal

Recursos

Los recursos son resueltos por el superior jerárquico:

  • Juzgado de Paz → Juzgado de Instrucción.
  • Juzgado de Instrucción (auto o sentencia) → Audiencia Provincial.
  • Juzgado de lo Penal (auto o sentencia) → Audiencia Provincial.
  • Audiencia Provincial (sentencia) → Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Recurso de Casación

Ante el Tribunal Supremo (contra sentencias de apelación de la Audiencia Provincial y del Tribunal Superior de Justicia; solo por infracción de ley en el caso de la Audiencia Provincial).

Recursos contra Resoluciones del Mismo Órgano

  • Órgano unipersonal: Reforma.
  • Tribunal colegiado: Súplica.

Incidentes: Resueltos por el órgano que conoce del pleito principal.

Ejecución

Corresponde al órgano que conoció del asunto en primera instancia.

Consideraciones Finales sobre la Competencia

La falta de competencia objetiva se aprecia de oficio o mediante declinatoria. La falta de competencia funcional la aprecia el órgano al que llega el recurso y no puede plantearse al superior jerárquico.

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