Determinación de la Competencia Judicial Penal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,62 KB
Competencia Objetiva
La competencia objetiva sirve para atribuir el conocimiento, enjuiciamiento y fallo de los asuntos en primera y única instancia a un grado jurisdiccional concreto. Para determinar esta competencia se aplican tres criterios, en este orden:
Por razón de la persona (ratione personae)
La aplicación de este criterio atribuye el conocimiento de los asuntos en razón de las especiales circunstancias de la persona encausada. Este criterio se aplica cuando quien comete el delito es un menor o un aforado, priorizando la persona sobre el delito cometido.
- En materia de menores (entre 14 y 18 años): Corresponde el enjuiciamiento al Juzgado de Menores. La fase de investigación la lleva el Ministerio Fiscal y la Policía; el Juez actúa como garante y dicta la resolución oportuna. El Juzgado Central de Menores conocerá de los casos de terrorismo realizados por un menor.
- En materia de aforados (art. 61 LOPJ): Se trata de una defensa de las funciones que ejercen por sus cargos esas personas aforadas. El Tribunal Constitucional ha dicho que no se trata de privilegios, sino de garantías. Serán juzgados por el Tribunal Supremo (TS) o el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Corresponde a los Juzgados de Instrucción y la Audiencia Provincial.
Por razón de la materia
La competencia por este criterio atribuye el conocimiento y fallo de los asuntos en atención a la clase de la infracción cometida.
- Los Juzgados de Instrucción: Conocimiento de los procedimientos de habeas corpus.
- Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Como órganos mixtos con competencias penales y civiles, conocerán de la instrucción de los procesos penales por los delitos citados en el art. 87 ter 1 LOPJ.
- Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, como Sala de lo Penal, conocerán de las causas contempladas en los cinco supuestos del art. 73.3 LOPJ.
- Los Juzgados Centrales de lo Penal: Conocerán del enjuiciamiento de los delitos especificados en el art. 65.1 LOPJ.
Criterio ordinario o común
Es un criterio que se aplica de forma general, distinguiendo entre delitos y delitos leves. Se determina en función de la pena prevista en abstracto por la ley para cada clase de delito, no de la concretamente solicitada por las acusaciones.
Los órganos competentes son: Juzgados de Paz, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal y Audiencia Provincial.
Competencia Funcional
La competencia funcional opera como criterio de distribución o división de trabajo entre los órganos jurisdiccionales. Es el criterio mediante el cual se atribuye por ley a un órgano fases concretas o aspectos de un proceso distintos al enjuiciamiento de fondo, con preferencia sobre órganos superiores, inferiores o iguales.
La competencia funcional se refiere a:
- Instrucción de las causas
- Conocimiento de los recursos
- Resolución sobre cuestiones de competencia
- Sustanciación de incidentes de recusación
- Ejecución de la sentencia
La fase de instrucción viene determinada por la competencia territorial, siendo competente el juez instructor del lugar. Tienen competencia funcional órganos como el Juzgado de Instrucción, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Menores, etc.
En la fase de impugnación, se establece el órgano encargado de resolver los recursos. Generalmente, se encarga a órganos superiores. En el caso del recurso de casación, solo conocerá el Tribunal Supremo (TS).
Los Juzgados de Instrucción son competentes para instruir las causas por delito cuyo enjuiciamiento compete a los Juzgados de lo Penal, a las Audiencias Provinciales y al Tribunal del Jurado.