Cómo se determina el justiprecio en la expropiación forzosa
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Determinación del justiprecio en la expropiación forzosa
Posibilidad de mutuo acuerdo
Las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el precio de adquisición de los bienes o derechos con carácter previo a la fijación administrativa del justiprecio. Si dicho acuerdo no se alcanza, se seguirá el procedimiento contradictorio legalmente previsto para la fijación del justiprecio, aunque posteriormente se puede alcanzar ese acuerdo y darse por válido.
El procedimiento gradual para llegar a este mutuo acuerdo se inicia cuando el acuerdo de necesidad de ocupación adquiere firmeza y tiene una duración de 15 días.
Si se alcanza este acuerdo, el servicio encargado de la expropiación debe formular una propuesta al órgano competente para expropiar.
Hojas de aprecio
El expediente contradictorio para la fijación del justiprecio comienza con el emplazamiento al expropiado para que presente en 20 días su hoja de aprecio. En esta hoja, expresa el justiprecio que solicita, valoración que debe estar motivada y avalada por un perito que paga él mismo.
Después, la Administración, en el mismo plazo, aceptará o rechazará la hoja de aprecio del expropiado, y en caso de rechazarla, deberá notificarle su propia hoja de aprecio.
En el plazo de 10 días, el expropiado aceptará o rechazará la propuesta de la Administración.
Fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación
Son los órganos administrativos competentes los encargados de resolver las controversias que puedan surgir entre la Administración expropiante y los expropiados en torno al justiprecio. El Jurado Provincial de Expropiación está compuesto por miembros próximos a los intereses públicos y privados, y por eso es quien decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación. Los acuerdos tomados por este Jurado de expropiación gozan de una presunción de validez iuris tantum en lo que hace a la apreciación técnica que está basada en la competencia, especialidad y presumible objetividad de sus miembros. Cabe recurso contencioso-administrativo que puede interponerse posteriormente.
Valoración de los bienes y derechos expropiados
La determinación del justiprecio constituye una de las fases más tensas y conflictivas del expediente expropiatorio y para su tratamiento analítico trataremos tanto la naturaleza del justiprecio como su alcance, además del momento en el que debe referirse la valoración y los criterios para fijar el justiprecio.
- Alcance: el pago del justiprecio es un requisito que condiciona la licitud y eficacia de la expropiación. Se le exigen tres condiciones: que sea justo, previo y en dinero.
- El momento al que debe referirse la valoración: es la fecha en que se adopte el acuerdo concreto de iniciación de expediente que ha de instruirse, como pieza separada, para determinar el justiprecio.
Finalmente, precisar que en todos los casos de expropiación, se abonará al expropiado, además del justiprecio, un 5% como premio de afección. Si es por mutuo acuerdo, no existirá dicho premio.