Detenciones Ilegales, Secuestros y Consentimiento en Delitos de Lesiones: Código Penal Español

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Consentimiento del Lesionado en el Delito de Lesiones

El artículo 155 del Código Penal (CP) establece que, en los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de protección.

Consentimiento en Trasplante de Órganos, Esterilizaciones y Cirugía Transexual

En los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, regulados en el artículo 156 del CP, el consentimiento comportará la impunidad de la conducta.

Más problemática es la esterilización de las personas que no pueden prestar su consentimiento. En este caso, la esterilización solo sería admisible en supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado.

Tráfico y Trasplante de Órganos Humanos

El artículo 156 bis del CP sanciona a quien promueva, favorezca, facilite o publicite la obtención, el tráfico o el trasplante ilegal de órganos humanos ajenos con una pena de seis a doce años de prisión.

Delitos contra la Libertad: Detenciones Ilegales y Secuestros

Modalidad Básica de Detenciones Ilegales

Los delitos de detenciones ilegales y secuestros pretenden la protección de la libertad ambulatoria o de movimientos, que según opinión común es una de las concreciones más importantes del derecho a la libertad en general.

La protección penal de este derecho parte de una figura básica: el delito de detenciones ilegales previsto en el artículo 163.1 del CP. Este precepto proclama:

“El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años”.

La modalidad básica de detenciones ilegales solo es aplicable cuando el sujeto activo sea un particular, debiendo apreciarse la modalidad agravada del artículo 167 del CP en el caso de que el autor sea un funcionario público. En cuanto al sujeto pasivo, la jurisprudencia considera que cabe apreciar este delito incluso en el caso de personas que carecen de autonomía para determinar sus movimientos.

Las conductas típicas previstas son dos: encerrar y detener a otra persona. Además, como consecuencia de estos comportamientos debe producirse un efecto de privación de libertad del sujeto pasivo. No debe solo entenderse la anulación absoluta de la capacidad de movimientos de un sujeto, sino toda la restricción sensible de dicha capacidad.

Las privaciones de libertad penalmente relevantes no requieren medios comisivos más concretos que el encerrar o detener, siendo típicas las detenciones o encierros provocados tanto por medios violentos o intimidatorios, como a través de otros comportamientos como el engaño.

Se trata en todo caso de un delito de consumación permanente, que se perfecciona cuando el sujeto pasivo pierde su libertad pero que no termina hasta que tal privación llega a su fin.

El problema más complejo que plantea el tipo básico de las detenciones ilegales es su delimitación respecto de la figura de las coacciones. Los criterios que la jurisprudencia suele emplear más a menudo para resolver esta cuestión son, por un lado, el tiempo de la detención y, por otro, las intenciones del sujeto activo. Sin embargo, la propia jurisprudencia no suele aclarar cuál de los citados criterios debe resultar determinante en caso de conflicto, y ello pese a que optar por uno o por otro en un caso concreto puede llevar a resultados distintos, lo que introduce un grado importante de arbitrariedad en la decisión final.

Se plantean posibles concursos cuando, para la comisión de un robo con intimidación o de una agresión sexual, la víctima se ve privada durante un tiempo de su libertad ambulatoria. En estos casos la jurisprudencia señala que la privación de libertad quedará absorbida por el robo o la agresión siempre que aquella no supere el tiempo estrictamente necesario para consumar estos últimos delitos.

En los casos de determinación coactiva a otra persona para que ejerza la prostitución, la jurisprudencia entiende que las limitaciones de movimientos que no supongan detención o encierro quedan absorbidas por el delito específico del artículo 188 del CP.

En el delito de detenciones ilegales el CP no sólo castiga la consumación y la tentativa de delito, sino también la provocación, la proposición y la conspiración. Asimismo, tanto el delito de detenciones ilegales como todos los subtipos agravados son delitos dolosos, no siendo punible su realización imprudente. La jurisprudencia ha rechazado la aplicación del delito continuado y considera que en caso de pluralidad de víctimas existen tantos delitos como personas privadas de libertad.

Subtipos Agravados de Detenciones Ilegales y Secuestros

El Código Penal prevé diversos supuestos en los que se agrava la pena establecida para la modalidad básica de las detenciones. Así sucede cuando la privación de libertad se prolonga más allá de quince días, cuando el sujeto activo ejecuta el hecho con simulación de autoridad o de función pública o cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Una cuarta modalidad agravada es la que castiga al reo de detención legal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida. Este precepto está destinado a reprimir las conductas denominadas de desaparición forzada de personas, que pueden llegar a castigarse con penas que alcanzan los veinte años de prisión en los casos de secuestro. Las penas de esta cuarta modalidad delictiva se agravan más, pudiendo llegar hasta los veinticinco años de prisión cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad y cuando el sujeto obre “con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esta finalidad”.

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