Detención Judicial y Orden Europea: Procedimientos y Competencias

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Detención Judicial

1. Concepto y Clases

La detención judicial es toda privación de libertad dispuesta por un órgano jurisdiccional en el curso de un procedimiento penal, así como la situación en la que permanece el detenido durante el plazo máximo de 72 horas, hasta que el juez de instrucción resuelva su situación en el proceso.

Se pueden distinguir dos clases de detención judicial:

  • La que pueden practicar jueces y tribunales de oficio.
  • La que viene a constituir una prolongación de la ya efectuada por la policía o los particulares.

2. Entrega del Detenido al Juez Competente

El juez cuenta con un nuevo plazo de 72 horas para resolver la situación del detenido: puesta en libertad, elevación de la detención a prisión provisional o adopción de otra medida cautelar. Todas estas resoluciones habrá de adoptarlas tras la práctica de las oportunas diligencias para constatar la notitia criminis y, necesariamente, y con carácter previo a la resolución de la prisión, habrá que oír al detenido dentro del plazo referido de 24 horas.

3. Entrega del Detenido al Juez Incompetente

Si el juez fuere incompetente, practicará las diligencias de prevención, de entre las que hay que destacar el interrogatorio judicial del detenido, y en su caso, elevará también la detención a prisión, debiendo en el indicado plazo de 72 horas remitir todas las diligencias y al detenido al juez competente, quien, en su caso, ratificará la prisión provisional.

Orden Europea de Detención y Entrega

4. Concepto y Fundamento

Es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la UE con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad.

5. Competencia

Las dos autoridades que intervienen en este procedimiento son la autoridad judicial de emisión, que es el juez que está conociendo de la causa, y, por otro lado, la autoridad judicial de ejecución, que viene determinada por los juzgados centrales de instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, atribuyéndose la condición de autoridad central al Ministerio de Justicia.

6. Emisión de una Orden Europea

Las autoridades judiciales españolas podrán dictar la orden europea en los siguientes supuestos:

  • Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, cuya duración máxima sea al menos de 12 meses.
  • Con el fin de proceder al cumplimiento de una condena no inferior a 4 meses de privación de libertad.

La entrega será inmediata cuando el hecho punible se encuentre previsto en el listado de delitos graves. Pero si se trata de un delito leve, la entrega por la Audiencia Nacional podrá supeditarse al requisito de que el hecho constituya delito en España.

7. ¿Quién será Competente en un Procedimiento de Detención y Entrega de Ámbito Europeo?

Las dos autoridades que intervienen en este procedimiento son, de un lado, la autoridad judicial de emisión, que es el juez que está conociendo de la causa y, de otro, la autoridad judicial de ejecución, que viene determinada por los juzgados centrales de instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, atribuyéndose la condición de autoridad central al Ministerio de Justicia.

8. ¿En qué dos Supuestos Podrán las Autoridades Judiciales Españolas Dictar la Orden Europea de Detención y Entrega?

  • Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, respecto de las infracciones penales sancionadas en el Código Penal con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración superior sea, al menos, de 12 meses.
  • Con el fin de proceder a cumplimiento de una condena a una pena o medida de seguridad no inferior a 4 meses de privación de libertad.

Prisión Provisional y Libertad Provisional

1. Jurisdiccionalidad en la Prisión Provisional

Esta medida cautelar solo puede ser adoptada por los órganos judiciales (art. 502.1 LECrim), sin que pueda adoptarla ni la policía judicial, el Ministerio Fiscal, ni autoridad alguna. Otra nota fundamental de la prisión provisional es que recae sobre uno de los más preciados derechos fundamentales, el derecho a la libertad del artículo 17 CE.

2. La Prisión Provisional como “Resolución Provisional”

Junto al peligro de fuga, la Ley de Enjuiciamiento Criminal incorpora el riesgo de obstrucción de la instrucción penal y de reiteración delictiva como fines que constitucionalmente legitiman la adopción de la prisión provisional. Mediante la incorporación de estos presupuestos por la LO 15/2003, el legislador abandonó aquí su naturaleza cautelar para convertir a la prisión preventiva en una resolución provisional limitativa del derecho a la libertad y tendente a garantizar el descubrimiento de la verdad y protección de la víctima.

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