Detección Temprana de la Hipoacusia en Recién Nacidos: Importancia, Métodos y Protocolos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 8,45 KB

Ley 16.744: Ley del seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Nace en 1964 y se establece en Chile en 1916, modificándose en 1922 para incluir la enfermedad profesional.

Protege a: trabajadores por cuenta ajena, funcionarios públicos, trabajadores independientes y estudiantes.

Se financia por cotización básica (0.95% del empleador, lo paga el empleador) y se agrega la cotización adicional diferenciada (de 0 a 3.4% según siniestralidad).

Accidente del trabajo: (art. 5) toda lesión que una persona sufra por el trabajo y que produzca incapacidad o muerte, en el trayecto directo, de ida o regreso, o indirecto, entre un trabajo y otro trabajo (el accidente corresponde al trabajo al que se dirige). También incluye a los sindicales.

Enfermedad profesional es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión que produce incapacidad o muerte. 3 requisitos: que exista una patología, que produzca incapacidad o muerte y que la relación patología y trabajo tengan causalidad.

Prestaciones:

  • Médicas (quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis, ortesis, rehabilitación).
  • Económicas (subsidio (100% sueldo últimos 3 meses) cuando es temporal, indemnizaciones (incapacidad +15% y se paga una vez de 1.5 a 15 veces el sueldo) y pensiones (daño 40-70%) equivalente al 35% de sueldo base cuando es permanente, si es más de 70% se recibe 70% del sueldo).

Gran invalidez: pierde toda su capacidad, pensión del 100% de sueldo y si tiene +2 hijos llega a 140%.

Muerte: 50% cónyuge, 20% hijos, conviviente con hijos 30%.

Estado:

  1. Supervigilancia y fiscalización de prevención, higiene y seguridad del sitio de trabajo.
  2. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad, si no están, aplica sanciones.

Obligaciones de org. admin.: prescribir todas las medidas de higiene y seguridad, aplicar variación de cotización adicional, realizar actividades de prevención y riesgos.

Obligaciones de la empresa: implementar, adoptar y poner en práctica las medidas de prevención. Mantener actualizados los reglamentos internos de higiene y seguridad. Dar a los trabajadores los equipos necesarios para su labor.

Dep. Prev de riesgos: reglamento interno de seguridad.

Comité paritario: instrucción a trabajadores para utilizar instrumentos de protección, vigilar cumplimiento, investigar causas de accidentes, etc.

DS 109: reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedad profesional (reevaluable cada 3 años).

Nace junto con la ley 16.744. Se incorporan normas para la evaluación y clasificación de los accidentes y enfermedad profesional.

1. Se considera incapacidad temporal a la que es provocada por trabajo o enfermedad profesional, que es transitoria y que el trabajador se va a poder reintegrar.

2. No es graduada: subsidio y prestaciones médicas.

Invalidez: causada por trabajo, es irreversible aún cuando deje una capacidad residual de trabajo. Es graduada. La declaración, evaluación, reevaluación y revisión lo hace el Compin (Comisiones de Medicina Preventiva de la Invalidez) o mutuales.

Hay agentes específicos (químicos), físicos (ruido, ionizantes), biológicos y polvos (infectos contagiosos, insectos, polvo), psíquicos.

Enfermedades: de los órganos de los sentidos, nro 21 (ruido y ultrasonidos).

La Superintendencia de Seguridad Social es la que revisa cada 3 años estas listas y dice al Ministerio del Trabajo lo que se tiene que modificar.

Porcentaje de incapacidad de ganancia: pérdida de la audición (15 al 65%) tiene que ser bilateral, pérdida del equilibrio para trabajo específico (40 a 65%) y para cualquier trabajo (70 a 90%).

Compensación económica: indemnización entre 1.5 a 15 veces el sueldo, 15 a 40% de pérdida, Pensión mensual de 35% de sueldo a entre 40 y 70% de pérdida, pensión mensual a +70% y para gran invalidez 140% de sueldo.

Screening Neonatal.

  • No nacemos con el sistema auditivo todo desarrollado (está el receptor, pero para procesar el sonido se necesita experiencia acústica), se desarrolla de zonas periféricas a centrales (habilidades auditivas), las habilidades corticales se pueden demorar hasta 10 años en su desarrollo.
  • La vía auditiva está como la de un adulto a los 6 meses.
  • Un ambiente acústico favorable: mejor organización fonotópica, incrementa número de neuronas activas en VA a nivel cortical, mayor sensibilidad a estímulos de baja intensidad, mejor discriminación tonal, procesamiento de la señal con menores latencias (menos tiempo en enviar información a los centros).
  • No exponerlo a intensidad elevada, pero sí a amplia gama de sonidos.
  • Hipoacusia congénita: la que se hereda, desde el nacimiento. Se adquiere en etapa prelingüística, fase inicial oculta porque el bebé llora por demanda biológica, detección por padres a 2.6 – 3, diagnóstico tardío causa mal desarrollo en todo, mejora el pronóstico el diagnóstico temprano.
  • El desarrollo auditivo debe ir a la par con el desarrollo psicomotor.
  • Epidemiología: Hipoacusia severa a profunda 1/1000, incluyendo la moderada 3/1000, incluyendo la leve 5/1000. 10 al 20% de las hipoacusias infantiles son de aparición tardía o progresiva.
  • 1/55 chilenos (1,8) tiene hipoacusia, 0,98 son niños de 0 a 5 años. 50% de esos son hipoacusia congénita, 1 a 3 de 1000 hipoacusia congénita, 5 a 6/1000 hipoacusia uni o bilateral todos los grados. Tasa: 2.8/1000.
  • Las hipoacusias sensoriales son las que se heredan (familiar sordo o que usó audífono desde pequeño).
  • Tipos de screening: oportunista (sospecha padres, control pediátrico, detectado tarde), selectivo (en recién nacidos con factores de riesgo, 50% con factor de riesgo y el otro 50% queda fuera problema), universal (evalúa a todos y la edad de diagnóstico es entre 2-3 meses). El periodo neonatal al screening no identifica hipoacusia progresiva o adquiridas en aparición tardía.
  • En Chile desde el 2005 hay screening selectivo, factor de riesgo es ser prematuro -32 semanas y pesar -1500g. HPM tiene screening universal.
  • ¿Por qué screening en edades tempranas? Plasticidad neuronal, mejores resultados, antes de los 6 meses interfiere en el desarrollo de lenguaje y habla.
  • Tamizaje: exámenes por costo-tiempo-efectividad, EOA y PEATa.
  • Diagnóstico: PEATc, Timpanometría, EOA, reflejo acústico. Valoración auditiva.
  • Etapas de evaluación: tamizaje inicial, controles ambulatorios, confirmación diagnóstica, implementación de ayudas técnicas, rehabilitación.
  • Implementación de programa: exámenes en neo y maternidad, profesionales adecuados, selección de pruebas de tamizaje EOA y/o ABR, todo el personal capacitado, documentos informativos y consentimiento, flujograma de atención.
  • Tamizaje inicial: 48 a 72 horas de nacido, desde la 34 semana de gestación, hasta los 5 días hay unto sebáceo, condiciones ambientales, mucho porcentaje de falsos negativos, cuando el niño refiere se le dice a la mamá que hay que hacer de nuevo el examen antes de un mes.
  • Etapas de evaluación: tamizaje inicial, control ambulatorio 7 a 10 días de vida, seguimiento de niños con factor de riesgo hasta los 4 años, confirmación del diagnóstico antes de los 3 meses, habilitación auditiva antes de los 6 meses.

Entradas relacionadas: