Detalles Fundamentales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas
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IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
Naturaleza y Obligatoriedad
- Naturaleza: Es un impuesto real, directo y objetivo.
- Obligatoriedad: Es obligatorio en todos los municipios.
Elementos Clave
- Hecho Imponible: La titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas.
- Sujeto Pasivo: El titular del vehículo según el permiso de circulación.
- No Sujetos: Vehículos dados de baja por antigüedad o remolques con carga útil igual o inferior a 750 kg.
Exenciones y Bonificaciones
Exenciones Aplicables
- Vehículos pertenecientes al Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Vehículos sanitarios o destinados a personas con discapacidad.
- Transporte público urbano.
- Tractores, remolques y maquinaria agrícola.
Bonificaciones Comunes
- Hasta un 75 % para vehículos ecológicos o eléctricos.
- 100 % para vehículos históricos o con más de 25 años.
- 50 % en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Periodo, Devengo y Gestión
- Periodo y Devengo: Se devenga por año natural, el 1 de enero o la fecha de adquisición. Se aplica prorrateo por alta, baja o robo.
- Gestión: Es competencia municipal. La Dirección General de Tráfico (DGT) no tramita cambios sin acreditar el pago (conforme a la Ley 36/2006). Puede gestionarse mediante autoliquidación.
IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
Definición y Marco Legal
- Naturaleza: Impuesto real, directo y periódico. Obligatorio en todos los municipios.
- Regulación: Artículos 78 a 91 del TRLRHL y el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
Hecho Imponible y Sujetos
- Hecho Imponible: El ejercicio de actividades económicas en territorio español, clasificadas en: empresariales (sección primera), profesionales (sección segunda) y artísticas (sección tercera).
- Sujeto Pasivo: Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades económicas.
- Obligados al Pago: Solo pagan las entidades con una cifra de negocio superior a 1 millón de euros.
- No Sujetos: Actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales o pesqueras.
Exenciones Detalladas
Exenciones Generales
- El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus organismos autónomos.
- Las personas físicas.
- Empresas durante los dos primeros años de actividad.
- Entidades con cifra de negocio igual o inferior a 1 millón de euros.
- Entidades gestoras de la Seguridad Social, mutualidades, organismos públicos de investigación, centros educativos sin ánimo de lucro, fundaciones y la Cruz Roja Española.
Bonificaciones Específicas
- 95 % para cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
- 50 % por inicio de actividad durante cinco años tras la exención inicial.
- 50 % en Ceuta y Melilla.
- Hasta un 50 % (según ordenanza municipal) por creación de empleo, protección ambiental o bajos rendimientos.
Cálculo y Devengo
- Cuota: Se determina por la tarifa de la actividad, la superficie del local, el coeficiente de ponderación, el coeficiente de situación y el recargo provincial.
- Periodo y Devengo: Se devenga por año natural, el 1 de enero o al inicio de la actividad. Se aplica prorrateo por trimestres completos en caso de alta o cese.
Gestión y Modelos Asociados
Competencias de Gestión
- AEAT: Responsable de la gestión censal (altas, bajas, modificaciones).
- AYUNTAMIENTO: Responsable de la gestión tributaria (cuotas, exenciones, bonificaciones, recaudación).
Modelos Oficiales Relevantes
- Modelo 840: Para comunicar alta, baja o modificación en el IAE.
- Modelo 848: Para comunicar el importe neto de la cifra de negocio anual.
- Modelo 036: Declaración censal completa (para empresarios, profesionales y retenedores).
- Modelo 037: Versión simplificada del modelo 036, destinada a autónomos y pequeñas empresas.
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