Detalles Fundamentales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas

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IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

Naturaleza y Obligatoriedad

  • Naturaleza: Es un impuesto real, directo y objetivo.
  • Obligatoriedad: Es obligatorio en todos los municipios.

Elementos Clave

  • Hecho Imponible: La titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas.
  • Sujeto Pasivo: El titular del vehículo según el permiso de circulación.
  • No Sujetos: Vehículos dados de baja por antigüedad o remolques con carga útil igual o inferior a 750 kg.

Exenciones y Bonificaciones

Exenciones Aplicables

  • Vehículos pertenecientes al Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Vehículos sanitarios o destinados a personas con discapacidad.
  • Transporte público urbano.
  • Tractores, remolques y maquinaria agrícola.

Bonificaciones Comunes

  • Hasta un 75 % para vehículos ecológicos o eléctricos.
  • 100 % para vehículos históricos o con más de 25 años.
  • 50 % en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Periodo, Devengo y Gestión

  • Periodo y Devengo: Se devenga por año natural, el 1 de enero o la fecha de adquisición. Se aplica prorrateo por alta, baja o robo.
  • Gestión: Es competencia municipal. La Dirección General de Tráfico (DGT) no tramita cambios sin acreditar el pago (conforme a la Ley 36/2006). Puede gestionarse mediante autoliquidación.

IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Definición y Marco Legal

  • Naturaleza: Impuesto real, directo y periódico. Obligatorio en todos los municipios.
  • Regulación: Artículos 78 a 91 del TRLRHL y el Real Decreto Legislativo 1175/1990.

Hecho Imponible y Sujetos

  • Hecho Imponible: El ejercicio de actividades económicas en territorio español, clasificadas en: empresariales (sección primera), profesionales (sección segunda) y artísticas (sección tercera).
  • Sujeto Pasivo: Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades económicas.
  • Obligados al Pago: Solo pagan las entidades con una cifra de negocio superior a 1 millón de euros.
  • No Sujetos: Actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales o pesqueras.

Exenciones Detalladas

Exenciones Generales

  • El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus organismos autónomos.
  • Las personas físicas.
  • Empresas durante los dos primeros años de actividad.
  • Entidades con cifra de negocio igual o inferior a 1 millón de euros.
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social, mutualidades, organismos públicos de investigación, centros educativos sin ánimo de lucro, fundaciones y la Cruz Roja Española.

Bonificaciones Específicas

  • 95 % para cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
  • 50 % por inicio de actividad durante cinco años tras la exención inicial.
  • 50 % en Ceuta y Melilla.
  • Hasta un 50 % (según ordenanza municipal) por creación de empleo, protección ambiental o bajos rendimientos.

Cálculo y Devengo

  • Cuota: Se determina por la tarifa de la actividad, la superficie del local, el coeficiente de ponderación, el coeficiente de situación y el recargo provincial.
  • Periodo y Devengo: Se devenga por año natural, el 1 de enero o al inicio de la actividad. Se aplica prorrateo por trimestres completos en caso de alta o cese.

Gestión y Modelos Asociados

Competencias de Gestión

  • AEAT: Responsable de la gestión censal (altas, bajas, modificaciones).
  • AYUNTAMIENTO: Responsable de la gestión tributaria (cuotas, exenciones, bonificaciones, recaudación).

Modelos Oficiales Relevantes

  • Modelo 840: Para comunicar alta, baja o modificación en el IAE.
  • Modelo 848: Para comunicar el importe neto de la cifra de negocio anual.
  • Modelo 036: Declaración censal completa (para empresarios, profesionales y retenedores).
  • Modelo 037: Versión simplificada del modelo 036, destinada a autónomos y pequeñas empresas.

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