Despidos por causas objetivas, fuerza mayor y colectivos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,87 KB
Despido por causas objetivas
No son culpa del trabajador pero perjudican a la empresa. Necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en número inferior a los despidos colectivos. Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. En el caso de contratos por tiempo indefinido ejecutados en el marco de programas públicos, financiados con consignaciones presupuestarias.
Forma
Comunicación escrita al trabajador. Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita una indemnización de 20 días de salario por año, máximo 12 meses. Concesión de un plazo de preaviso de 15 días.
Efectos
El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para reclamar en los tribunales. Los tribunales en su sentencia pueden declarar el despido de procedente, improcedente y nulo. Procedente: readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación; y la otra, abonar al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año, máximo 24 meses, sin salarios de tramitación. Nulo: Tiene el efecto de la readmisión inmediata del trabajador y se le abonan los salarios de tramitación.
Despido por fuerza mayor
Características: Carácter extraordinario. Imprevisible o inevitable. Que imposibilite la prestación de trabajo. Que sea constatado por la autoridad laboral. Los trabajadores afectados por la extinción tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año, máximo 12 meses.
Despido colectivo
Superior a 5 trabajadores; o cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte al menos: 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores. 10% de trabajadores en empresas que ocupan entre 100 y 300 trabajadores. 30 trabajadores en empresas que ocupan más de 300 trabajadores. Es una extinción fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se precisa acreditación, documentación y justificación. Los trabajadores afectados por la extinción tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año, máximo 12 meses.