Despido de Trabajadores con Fuero Sindical y Registro de Sindicatos en Colombia: Aspectos Legales
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Despido de Trabajadores con Fuero Sindical
Artículo 410. Justas Causas de Despido
Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero:
- a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
- b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) para dar por terminado el contrato.
Artículo 411. Terminación del Contrato sin Previa Calificación Judicial
La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso.
Artículo 412. Suspensión del Contrato de Trabajo
Las simples suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención judicial.
Artículo 413. Sanciones Disciplinarias
El fuero sindical no impide aplicar al trabajador que de él goce, las sanciones disciplinarias distintas del despido en los términos del respectivo reglamento de trabajo.
Registro Sindical
Es la estadística o registro que el Ministerio de Trabajo lleva acerca de las organizaciones sindicales que nacen a la vida jurídica en el país. En él se inscriben los sindicatos que se constituyen, su naturaleza, sus estatutos, las personerías jurídicas que se conceden y las que se cancelan judicialmente; las publicaciones de los actos administrativos que ordenan la inscripción de los sindicatos, las modificaciones estatutarias y los cambios que se producen en la composición de sus juntas directivas y su representación legal.
Resolución 810 de 2014
Artículo 3
El registro sindical cumple fines de publicidad, al tiempo que habilita la actuación de las organizaciones sindicales conforme a lo establecido en sus propios estatutos, una vez materializada la inscripción respectiva.
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4. Requisitos para Proceder al Registro Sindical
De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del CST, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
- a) Copia del acta de fundación, firmada por los asistentes con indicación de su documento de identidad.
- b) Copia del acta de elección de la junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
- c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
- d) Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
- e) Nómina (listado de los trabajadores) que conforman la junta directiva, con indicación de sus documentos de identidad.
- f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
Trámite (Resolución 626 de 2008, Artículo 2)
Recibida la solicitud de inscripción en el registro sindical, acompañado de los documentos requeridos, el funcionario competente dispondrá de 5 días hábiles para realizar la inscripción, mediante acto administrativo susceptible de los recursos de la vía gubernativa.
Artículo 3
El funcionario competente podrá objetar el registro dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, sólo en el evento de que falten cualquiera de los documentos requeridos.
Parágrafo: Pasados 2 meses contados a partir de la fecha de comunicación del auto de objeciones sin que se acrediten los documentos faltantes, se entenderá que la organización sindical desiste de la solicitud de inscripción, sin perjuicio de que presente una nueva solicitud.