Despido Laboral: Procedimientos y Plazos para Reclamar
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Actuaciones en Caso de Despido
El trabajador que vea extinguida su relación laboral por voluntad unilateral del empresario y no esté de acuerdo con esta decisión deberá proceder a las siguientes actuaciones.
Acto de Conciliación
Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.
¿A quién afecta?
- Al trabajador que no considera justificada la acción empresarial.
- Que reciba carta de despido alegando cualquier causa.
- Que sea despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.
Procedimiento
Presentación de demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Plazo para presentar la demanda ante el juez: 20 días hábiles desde el momento del despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad para presentar la demanda y se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
La Autoridad Laboral cita a las partes para una avenencia pudiendo haber:
- Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado.
- Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte.
Incomparecencias
- Del trabajador sin justa causa: se tendrá por no presentada la papeleta.
- De la empresa: se tendrá la conciliación por intentada sin efecto. El Juez o Tribunal impondrá una multa de hasta 601,01 euros y las costas si la sentencia que en su día dicte coincidiera con la pretensión de la papeleta de conciliación.
Impugnación
El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél. La acción caducará a los treinta días de aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.
Ejecución
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Presentación de la demanda
Celebrado o intentado el acto de conciliación sin avenencia, deberá el trabajador presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando el justificante del resultado del acto de conciliación. Puede efectuarla el trabajador solo o asesorado o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato en su caso.
Juzgado competente
- El del lugar de prestación de los servicios.
- O el del domicilio del demandado a elección del demandante.
Plazo
Veinte días hábiles desde el momento del despido. Este plazo será de caducidad a todos los efectos. Si hay error en la persona del empresario podrá promover nueva demanda contra éste, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
Contenido
- Datos del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad.
- Datos del demandado y de otros interesados que deben ser llamados al proceso.
- Si la parte demandada carece de personalidad, el nombre y apellidos de quienes aparezcan como organizadores o gestores de aquél, y sus domicilios.
- La enumeración clara y concreta de los hechos alegados por el empresario y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.
- Lugar de trabajo, categoría profesional, características del trabajo que se realizaba antes del despido, salario, tiempo y forma de pago y antigüedad en la empresa.
- Fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo.
- Si el trabajador es, o ha sido en el año anterior, representante de los trabajadores.
- Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, si el despido se ha realizado sin la previa audiencia de los delegados sindicales.
- Domicilio en el que se practicarán todas las notificaciones que hayan de entenderse con él.
- Fecha y firma.
Sentencia
El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como:
- Nulo:
- Discriminación prohibida en la Constitución o en la ley.
- Con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.