Despido Laboral en España: Efectos, Causas y Procedimientos Clave

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Efectos y Causas del Despido Procedente

La declaración de procedencia del despido conlleva la convalidación de la extinción del contrato de trabajo, sin que el trabajador tenga derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Aspectos Clave a Destacar:

  1. El efecto inmediatamente extintivo del contrato de trabajo que tiene el acto de despido.
  2. El despido procedente solo excluye el pago de indemnización. Si al trabajador se le deben cantidades por el trabajo realizado antes del despido, tiene derecho a reclamarlas si la actuación correspondiente no ha prescrito.

Causas del Despido Procedente:

El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento grave y culpable del trabajador, tal como fue alegado por el empresario en el escrito de comunicación del despido.

Efectos y Calificación del Despido Improcedente

La sentencia que declare la improcedencia del despido deberá contener una condena al empresario, ofreciendo una alternativa entre:

  1. La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación; o
  2. La extinción del contrato con abono de los salarios de tramitación y de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades.

Causas de Calificación como Despido Improcedente:

El despido deberá ser calificado de improcedente en dos casos:

  1. Cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario o cuando la causa alegada por el empresario carezca de validez.
  2. Cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de forma que establece el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Requisitos de la Prueba Testifical en Juicios Laborales

La prueba de testigos es una de las más usuales en los juicios laborales, y consiste en la declaración verbal que prestan terceros en el juicio.

  1. En principio, el número de testigos no está limitado, pero el órgano judicial puede limitar su número cuando resulte excesivo y sus manifestaciones sean reiterativas.
  2. Los testigos están obligados a comparecer cuando sean citados como tales. Si no comparecen, podrán ser sancionados con multa y serán requeridos nuevamente. Si tampoco lo hiciesen, se podrá proceder contra ellos por desobediencia a la autoridad.
  3. Los testigos deben prestar juramento o promesa de decir la verdad, pudiendo incurrir en delito en caso de faltar a ella.
  4. Si un testigo se niega a contestar una pregunta alegando secreto profesional, el órgano judicial resolverá sobre la obligación de contestar, tras escuchar sus razones.
  5. Los testigos declararán por separado, de uno en uno, y sin presenciar, antes de declarar, las declaraciones de otros testigos.
  6. La ley admite la figura mixta del testigo-perito cuando el testigo tenga conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos sobre los hechos del interrogatorio.
  7. Excepcionalmente, la ley admite una prueba testifical por escrito de personas y entidades públicas.

Procesos Excepcionales de Conciliación Administrativa Previa

Según el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma esta función será un requerimiento previo para la tramitación del proceso.

Excepciones a este Requisito:

  • Los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.
  • Los que versen sobre Seguridad Social.
  • Los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral.
  • Los iniciados de oficio.
  • Los de impugnación de convenios colectivos, estatutos de los sindicatos o de su modificación.
  • Los de tutela de la libertad sindical.

Otras Excepciones:

  • Aquellos procesos en los que se demanda conjuntamente al Estado u otro ente público y personas privadas.
  • Supuestos en los que, iniciado el proceso, fuese necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

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